Aplicación posterior al uso de la reducción en base imponible

Ley 5/2021

Para la aplicación conjunta de la mejora de la reducción en donación de empresas/participaciones sociales y la bonificación en cuota (artículos 35-36 y 40 de la Ley 5/2021), se adjunta la CONSULTA 5/2022 y la CONSULTA 12/2022, de 20 de abril.

Sobre cuestiones varias, se pueden ver la CONSULTA 4/22, de 10 de febrero o la CONSULTA 21/2022, de 22 de julio.

Para el caso de donación de negocio de restauración a una hermana, se puede ver la CONSULTA 33/2023, de 22 de septiembre.

Para el supuesto de donación de licencia de taxi a cónyuge, se puede ver la CONSULTA 2/2024, de 26 de enero.

Para el supuesto de dos donaciones (una en la compra y otra para amortizar hipoteca, se puede ver la CONSULTA 12/2024, de 24 de mayo.

Aplicación del artículo 27 con el 33 TER del TR 2018

Matrimonio que pretende donar a su hijo 132.000 euros para la compra de la que será su primera vivienda. Quieren aplicar la reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual. Y, sobre ello, la bonificación en cuota en donaciones.

Por la parte excedida sobre la que no pueden aplicar la reducción anteriormente mencionada (6.000 por cónyuge), también quieren aplicar la bonificación en cuota se puede ver TEXTO DE LA CONSULTA 30/2020, de 15 de octubre y  CONSULTA 30/2021, de 20 de septiembre.

Para un supuesto parecido (aunque, en este caso, era la aplicación del artículo 30 con el 33 ter TR 2018) se adjunta la CONSULTA 17/2021, de 26 de abril.

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