Plazo de mantenimiento de 3 años. Situaciones producidas tras la Ley 6/2019
Tras el fallecimiento de su ascendiente en 2014, la consultante, junto al resto de herederos, se aplicó la reducción por vivienda habitual en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con aplicación de la mejora autonómica a la reducción estatal de la base imponible.
Para la aplicación de dicha reducción se exigía el mantenimiento de dicho inmueble en el patrimonio familiar un número determinado de años, el cual se ha reducido tras la entrada en vigor de distintas modificaciones normativas.
La cuestión se centra en la posible aplicación del plazo de mantenimiento actualmente vigente para el supuesto analizado.
La Ley 6/2019 admite expresamente estos casos. Por tanto, se admite.
Texto de la Consulta 7/2021, de 5 de febrero.
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