Adquisición de vivienda y posterior segregación
Compra de finca con viviendas construidas que se pretenden reformar. Por su parte, se va a segregar parcialmente con la intención de construir otras nuevas. El tipo reducido solo es procedente cuando se cumple la totalidad de los requisitos.
TEXTO DE LA CONSULTA 9/2018
Nota importante
Este beneficio fiscal se regulaba en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, si bien ya estaba recogido en el anterior artículo 12 de la Ley 10/2002. La respuesta a dicha consulta está dentro del marco normativo vigente en ese momento.
Ver también CONSULTA 34/2021, de 10 de octubre
Responsable de la información publicada:
Información adicional
Índice