Regulación y Configuración del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito
Regulación
La Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad crea y regula el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito.
La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de marzo de 2011 (BOJA núm. 68 de 6 de abril) aprueba el modelo 741 de declaración-liquidación y pago a cuenta, determina el lugar de pago y regula determinados aspectos para la aplicación del Impuesto.
En vigor desde el 01/01/2011, aunque sin efectos desde el 1 de enero del 2013, por existir un impuesto estatal q¡con el mismo hecho imponible.
Hecho Imponible
Tenencia de depósitos de cliente que comporten la obligación de restitución, por las entidades de crédito que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las entidades de crédito por los depósitos de clientes de sus sedes centrales y oficinas radicadas en territorio andaluz.
Base Imponible
Promedio de los saldos trimestrales de depósitos de clientes, referidos al periodo impositivo.
Cuota tributaria y deducciones
La cuota tributaria, que en ningún caso podrá repercutirse a terceros, es el resultado de aplicar una tarifa progresiva a la base imponible.
Dicha cuota se minorará en el importe de las deducciones que sean aplicables:
- Por tener la entidad el domicilio social en Andalucía.
- Por cada oficina, y por cada oficina en municipios de menos de 2.000 habitantes.
- Deducciones específicas, aplicables en el ejercicio 2012:
- Los importes de aquellos créditos y préstamos, así como de inversiones, destinados en el ejercicio a proyectos de interés de para la Comunidad autónoma de Andalucía declarados a tal efecto por una Ley. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2012, serán deducibles a estos efectos:
- El importe de los créditos y préstamos, destinados en el ejercicio a la financiación de iniciativas empresariales de sociedades no financieras y autónomos en Andalucía, excepto las actividades inmobiliarias y proyectos de inversión residencial, siempre que incrementen el saldo vivo en el ejercicio, respecto del anterior.
- Los importes de aquellos créditos y préstamos, así como de inversiones, destinados en el ejercicio a la financiación de:
- Proyectos de colaboración público-privada suscritos con la Junta de Andalucía.
- Proyectos empresariales declarados a tal efecto por la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para Asuntos Económicos.
- Los importes de cualesquiera otros proyectos de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declarados a tal efecto por la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para la Estabilidad Fiscal y financiera y la Organización del Sector Público.
- Los importes destinados a la Obra social de las Cajas de Ahorro de Crédito y el Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas de Crédito, efectivamente invertidos en el periodo impositivo en Andalucía.
- Los importes de cualesquiera otros proyectos, sea cual sea su naturaleza, de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que señalarán las leyes de Presupuesto de cada año.
- Los importes de aquellos créditos y préstamos, así como de inversiones, destinados en el ejercicio a proyectos de interés de para la Comunidad autónoma de Andalucía declarados a tal efecto por una Ley. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2012, serán deducibles a estos efectos:
- Deducciones específicas, aplicables en el ejercicio 2011:
- Los importes de aquellos créditos y préstamos, así como de inversiones, destinados en el ejercicio a proyectos de Andalucía en el marco de la Estrategia para la Economía Sostenible, que señalarán las leyes del Presupuesto de cada año. La Ley de Presupuestos para 2011 señala que serán deducibles los importes de aquellos créditos y préstamos, así como de inversiones, destinados en el ejercicio a:
- Aumentar el saldo de crédito vivo, respecto al ejercicio anterior, destinado a la financiación de iniciativas empresariales de sociedades no financieras y autónomos en Andalucía, excepto las actividades inmobiliarias y proyectos de inversión residencial.
- La financiación de proyectos de colaboración público-privada realizados en Andalucía.
- La financiación de proyectos empresariales declarados a tal efecto por la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para Asuntos Económicos:
- Orden de 16 de septiembre de 2011, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos por el que se declaran proyectos empresariales con financiación deducible, a los efectos del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en Entidades de Crédito en Andalucía, los que constituyan procesos de integración de la oferta o de mejora de sus estructuras comerciales que contribuyan a la eficiencia del sector olivarero de Andalucía.
- Orden de 16 de septiembre de 2011, por la que se acuerda la publicación del acuerdo de 2 de agosto de 2011 de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos por el que se declaran proyectos empresariales con financiación deducible, a los efectos del impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía, los que se destinen a la implantación de empresas, y a la ampliación de las ya existentes, en los parques científico-tecnológicos inscritos en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- Los importes destinados a la Obra Social de las Cajas de Ahorro y el Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas de Crédito, efectivamente invertidos en el periodo impositivo en Andalucía.
- Los importes de aquellos créditos y préstamos, así como de inversiones, destinados en el ejercicio a proyectos de Andalucía en el marco de la Estrategia para la Economía Sostenible, que señalarán las leyes del Presupuesto de cada año. La Ley de Presupuestos para 2011 señala que serán deducibles los importes de aquellos créditos y préstamos, así como de inversiones, destinados en el ejercicio a: