¿Qué requisitos debo cumplir para presentar una queja o sugerencia?

En general, las quejas y sugerencias pueden presentarse por cualquier persona física, o jurídica o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

No obstante, las quejas que se refieran a un procedimiento tributario concreto solo pueden presentarse por la persona interesada en el mismo. Pudiendo ser presentadas personalmente o mediante representación, siendo necesario acreditar la identificación de la persona y su carácter de interesada, así como, de la persona representante y la validez de la representación.

En cualquier caso, debe exponerse de forma detallada el motivo de su queja, así como sus datos personales y de contacto para que se pueda atender la solicitud.

En caso de referirse a un procedimiento tributario concreto sujeto a plazo de resolución, no podrán formularse antes de la finalización de ese plazo.

Por ejemplo, en caso de referirse a un expediente concreto debe mencionarse también el número de referencia completo y el órgano competente que lo tramita (Gerencia u Oficina a cargo de los Registradores de la Propiedad).

Por su parte, las sugerencias se pueden formular de forma anónima.

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