Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

Destinatarios

Cónyuges, descendientes o ascendientes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante.

Requisitos y condiciones

  • Los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos durante cinco años. En el caso de que los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/2018, este requisito de mantenimiento queda reducido a tres años.
  • Las empresas individuales, negocios profesionales y las entidades tengan su domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que este se mantenga en dicho territorio durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. Cuando los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/2018, este requisito de mantenimiento será exigible durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante.

Porcentaje

99%.