Reducción propia de la base imponible para cónyuge y parientes directos por herencias

Requisitos

Para la aplicación de esta reduccción es necesario que en los contribuyentes concurran los siguientes requisitos:

a) Que esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/2018.

b) Que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.

Importe de la reducción

El importe de la reducción será de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía.

El importe de la reducción consiste en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere la cifra de 1.000.000 de euros.

Caso Especial

En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión,el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

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