Ausencia de facturación por parte de ayuntamientos que realizan el suministro de agua a la población en régimen de gestión directa

  • En los casos en que no se facture el canon o no se repercuta correctamente, las entidades suministradoras como sustitutas de los contribuyentes deben ingresar esos importes. En el supuesto de que la entidad suministradora haya incumplido con la obligación de repercutir el canon de mejora por no facturar el servicio de suministro de agua, y que además, carezca de regulación alguna respecto a lecturas y facturación, se entenderá como periodo facturación el máximo de tres meses establecido por la normativa vigente. Además, la legislación actial señala que aunque no cobren tasa ni tarifa alguna por el suministro de agua potable, han de emitir una factura, en la que se repercutirá el canon de mejora.
  • Con independencia del régimen sancionador que resultaría aplicable, en el supuesto planteado de inexistencia de contador, se podrían aplicar los métodos de estimación del consumo que establece el artículo 78 del Reglamento, y en caso extremo, pues en último término para estimar el consumo se acude al calibre del contador, en este caso inexistente, a lo dispuesto en el artículo 93 para el caso de liquidación por fraude, en que se acude a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiera correspondido.
  • En ningún caso el consumo de agua suministrado en baja puede ser considerado como pérdidas de agua en alta de las redes de abastecimiento.

Texto de la consulta: 5/2016 y continuación a la consulta 5/2016 

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