Tarifa TPO
Norma vigente para hechos imponibles anteriores a 28/4/21.
En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que resulte de la siguiente tarifa:
Base Liquidable – Hasta euros |
Cuota Íntegra – euros |
Resto Base Liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable % |
---|---|---|---|
0 | 0 | 400.000 | 8 |
400.000 | 32.000 | 300.000 | 9 |
700.000 | 59.000 | en adelante | 10 |
En el caso de transmisión de garajes, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de dos, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que resulte de la siguiente tarifa:
Base Liquidable – Hasta euros |
Cuota Íntegra – euros |
Resto Base Liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable % |
---|---|---|---|
0 | 0 | 30.000 | 8 |
30.000 | 2.400 | 20.000 | 9 |
50.000 | 4.200 | en adelante | 10 |