Sociedad de gananciales que adquiere inmueble con valor real de 600.000 euros

En las adquisiciones realizadas por la sociedad de gananciales, el tipo impositivo aplicable será el que corresponda al valor real del inmueble al considerarse una única transmisión a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

TEXTO DE LA CONSULTA 9/2016, de 4 de octubre

Nota importante

La tarifa del ITPAJD se regulaba en el artículo 23 del  Decreto Legislativo 1/2009 (Texto Refundido), el cual fue sustituido por el artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2018 (Texto Refundido). El criterio administrativo de esta Consulta se fijó teniendo en cuenta ese marco normativo.

Desde el 28/04/2021 el tipo general es del 7%, por lo que la mencionada Consulta solo tiene efectos para hechos imponibles realizados al amparo de los artículos 23 (TR 2009) y 34 (TR 2018) mencionados anteriormente.

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