Tasa por autorización de cambio de uso forestal a agrícola

Actualización 2025 (artículo 41, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.)

Tasa por autorización de cambio de uso forestal a agrícola Cuota Tributaria
El importe de la cuota tributaria es:
1.Solicitudes de cambio de uso de forestal a agrícola de superficie igual o inferior a 10 hectáreas (ha). 299,39 euros
2.Solicitudes de cambio de uso de forestal a agrícola de superficie mayor a 10 ha e igual o inferior a 20 ha. 823,31 euros
3.Solicitudes de cambio de uso de forestal a agrícola de superficie mayor a 20 ha e igual o inferior a 30 ha. 1.646,62 euros
4.Solicitudes de cambio de uso de forestal a agrícola de superficie mayor a 30 ha e igual o inferior a 50 ha. 2.469,93 euros
5.Solicitudes de cambio de uso de forestal a agrícola de superficie mayor a 50 ha e igual o inferior a 80 ha. 3.293,24 euros
6. Solicitudes de cambio de uso de forestal a agrícola de superficie mayor a 80 ha. 4.116,55 euros
Beneficios fiscales

Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de cambio de uso forestal a agrícola, cuando la superficie afectada esté incluida en un área cuya transformación en regadío haya sido declarada previamente de interés general por la Administración competente y se derive de la aplicación de un Plan de Regadíos que concrete las zonas a transformar como consecuencia de dicha declaración.

*Redacción dada por artículo 81.Nueve del Decreto-ley 3/24, de 6 de febrero

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