Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y amojonamiento de monte público a instancia de parte
Actualización 2025 (artículo 41, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.)
Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y amojonamiento de monte público a instancia de parte | Cuota Tributaria | |||
1.La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: | ||||
Deslindes y amojonamientos. | Precio fijo por expediente (+) Precio variable por km | |||
1.Deslinde de dificultad normal. | 4.993,38 euros (+) 2.132,47 euros | |||
2.Deslinde de dificultad alta. | 4.933,38 euros (+) 2.306,82 euros | |||
3.Amojonamiento de montes de dificultad normal. | 3.194,54 euros (+) 2.403,93 euros | |||
4.Amojonamiento de montes de dificultad alta. | 3.194,54 euros (+) 2.608,51 euros | |||
2. El grado de dificultad para deslindar o amojonar un monte se establecerá en base a los parámetros establecidos más abajo. En el caso de que el monte presentara parámetros correspondientes a dificultad normal y alta, se optará siempre por el de dificultad alta. Dificultad normal: - Monte con 10 colindantes o menos. - Monte con una pendiente media igual o inferior al 20%. Dificultad alta: - Monte con más de 10 colindantes. - Monte con una pendiente media superior al 20% |
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Beneficios fiscales | ||||
Estarán exentas de pago de la tasa las Corporaciones Locales y otras entidades públicas que dispongan de consorcio o convenio de cooperación con la Administración Forestal para la gestión de sus montes. |
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