Tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral
Actualización 2025 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 y artículo 81.Cuatro del Decreto-ley 3/24, de 6 de febrero. Y artículo 41, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025)
Tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral | Cuota Tributaria | |||
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: | ||||
a) Por la tramitación de las solicitudes, la cuota se calculará según el siguiente método: (*) | ||||
1.º Para autorización de uso en zona de servidumbre de protección o su correspondiente modificación: | 308,17 euros | |||
2.º Para concesión, o su correspondiente modificación o prórroga así como el resto de solicitudes de autorización de uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre o su correspondiente modificación, la determinación de la cuantía de la tasa se obtendrá en función del presupuesto de ejecución material del proyecto de acuerdo a la siguiente fórmula y límites: | Según fórmula (*) 0,2 *P ⅔ (donde P es el presupuesto de ejecución material del proyecto en euros) Tasa mínima 308,17 euros Tasa máxima 2.596,26 euros |
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Según el caso, se entiende por «presupuesto de ejecución material del proyecto» lo siguiente: En el caso de que la solicitud tenga asociada la ejecución de unas obras o instalaciones fijas el «presupuesto de ejecución material del proyecto» será el indicado en el proyecto básico o constructivo. En el caso de que la solicitud lleve asociadas instalaciones desmontables o bienes muebles, el «presupuesto de ejecución material del proyecto» se calculará en base a los gastos de montaje y desmontaje de las mismas, sumado a su coste de amortización durante el periodo de ocupación solicitado. En el caso de que la solicitud no lleve asociada la ejecución de obras ni el montaje de instalaciones, y por tanto no lleve aparejado un presupuesto de ejecución real o un proyecto propiamente dicho, no será aplicable la fórmula anterior. En estos casos será exigible la tasa mínima de tramitación antes indicada. |
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b) Por replanteo y comprobación de las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo terrestre, la cuota será el 50% de la que resulte por la tramitación de las solicitudes previstas en el apartado a). 2.º del artículo 156 | 50% Fórmula apartado a).2º Tasa mínima 308,17 euros Tasa máxima 1.298,12 euros |
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c) Por la inspección de obras que se realicen sobre el dominio público marítimo terrestre, la cuota será el 20% de la que resulte por la tramitación de las solicitudes previstas en el apartado a). 2.º de este artículo. | 20% Fórmula apartado a).2º Tasa mínima 308,17 euros Tasa máxima 519,25 euros |
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d) Por el reconocimiento final de obras que se realicen sobre el dominio público marítimo terrestre, la cuota será el 50% de la que resulte por la tramitación de las solicitudes previstas en el apartado a). 2.º de este artículo. | 50% Fórmula apartado a).2º Tasa mínima 308,17 euros Tasa máxima 1.298,12 euros |
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Beneficios fiscales | ||||
(*) A partir de 5 de abril de 2022, estarán exentos del pago de las tasas los sujetos pasivos que hayan solicitado autorizaciones o concesiones a que se refiere el artículo 154.1.a que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada. En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación sustancial, de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada. Art. 157 bis de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre en redacción dada por DF4. Uno del DL 2/2022, de 29 de marzo) |
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(**) A partir del 17 de febrero de 2024 1. Estarán exentos del pago los sujetos pasivos que hayan solicitado las autorizaciones, así como sus correspondientes modificaciones o prórrogas, a que se refiere el artículo 154.1.a), que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada. En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando: a) Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa. b) Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Art. 157 bis de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre en redacción dada por el artículo 81.Cuatro del Decreto-ley 3/24, de 6 de febrero. |