Tasa por extinción de incendios forestales
Actualización 2025 (artículo 41, Ley 7/2024, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.)
Tasa por extinción de incendios forestales | Cuota Tributaria | |||
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas e importes máximos: | ||||
1.Personal y medios terrestres: | ||||
1.1. Grupo de especialista. | 143,08 euros/hora | |||
1.2. Grupo de apoyo. | 48,10 euros/hora | |||
1.3. Vehículo autobomba. | 83,70 euros/hora | |||
2.Medios aéreos: | ||||
2.1.Helicóptero. | 468,18 euros/hora | |||
2.2.Avión de carga igual o superior a 3.000 litros. | 390,15 euros/hora | |||
2.3.Avión de carga inferior a 3.000 litros. | 104,04 euros/hora | |||
3.Importes máximos aplicables a la tasa de extinción de incendios forestales para cada sujeto pasivo, por superficie forestal afectada: | ||||
3.1.Mayor de 10 ha y menor de 3.000 ha. | 6,24 euros/ha forestal afectada | |||
2. En el supuesto en que el incendio afecte a terrenos pertenecientes a diversos titulares, el importe de la tasa a satisfacer por cada partícipe será proporcional a su respectiva participación en el dominio o derecho sobre la superficie afectada. | ||||
Beneficios fiscales | ||||
1. Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las Entidades Locales. b) Los sujetos pasivos cuando el incendio forestal afecte a una superficie: 1º. Igual o inferior a 10 hectáreas. 2º. Igual o superior a 3.000 hectáreas. |
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2. Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota tributaria los sujetos pasivos en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 25.a) de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales. |
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