Tasa por servicios de inspección y facultativos en vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre
Nota: para esta tasa se ha publicado con fecha de 10 de febrero corrección de errores en BOJA. Se puede acceder a la misma en el siguiente enlace
Actualización 2025 (artículo 41, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.)
Tasa por servicios de inspección y facultativos en vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo terrestre | Cuota Tributaria | |||
Por cada inspección sectorial en materia de autorización de vertidos al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre conforme a los siguientes criterios de población y volumen: | ||||
Vertidos Urbanos. | ||||
Población (habitantes equivalentes) | Importe | |||
>50.000 | 410,63 euros | |||
>10.000 – 50.000 | 309,63 euros | |||
>2.000 – 10.000 | 208,62 euros | |||
>250 – 2.000 | 107,61 euros | |||
Vertidos Industriales. | ||||
Tipo de actividad | Volumen (m3) -- Importe | |||
Industriales con sustancias peligrosas | Independiente -- 612,66 euros | |||
Grupo 1. Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. Polígonos industriales. |
>100.000 -- 612,66 euros | |||
30.000 – 100.000 -- 511,65 euros | ||||
<30.000 -- 410,63 euros | ||||
Grupo 2. Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. Estaciones de servicio. |
>100.000 -- 511,65 euros | |||
>50.000 – 100.000 -- 410,63 euros | ||||
5.000 – 50.000 -- 309,63 euros | ||||
<5.000 -- 208,62 euros | ||||
Beneficios fiscales | ||||
Estarán exentos del pago de la tasa aquellos sujetos pasivos que en ese mismo ejercicio hayan devengado una tasa por servicio de inspección en materia de autorizaciones ambientales integradas o unificadas de las instalaciones asociadas al vertido. |
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