Tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de pesca continental en Andalucía
Actualización 2025 (artículo 41, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.)
Tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de pesca continental en Andalucía | Cuota Tributaria | |||
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: | ||||
1. Por expedición de licencias de pesca continental en Andalucía: | ||||
1.1.Tipos de licencia de pesca y recargos: | ||||
1.1.1.Básica. | 7,98 euros/año | |||
1.1.2.Recargo pesca de trucha. | 4,00 euros/año | |||
1.1.3.Recargo medio auxiliar con motor. | 15,30 euros/año | |||
1.1.4.Recargo medio auxiliar sin motor. | 11,14 euros/año | |||
1.1.5. Licencia pesca temporal. | 15,30 euros/periodo autorizado | |||
Las licencias podrán expedirse por 1, 3 y 5 años. Para la expedición de la modalidad de recargo es obligatoria la licencia básica. La autorización para la licencia de pesca temporal tendrá una vigencia máxima de 15 días . | ||||
2.Por expedición de permisos de pesca en cotos gestionados por la Consejería con competencias en materia de pesca continental en Andalucía. | ||||
2.1.Coto trucha común sin muerte. |
5,66 euros/permiso |
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3.Por aprovechamientos piscícolas en acotados de titularidad pública en régimen de concesión en Andalucía: | ||||
3.1.Acotados de pesca de salmónidos sin muerte. | 12,48 euros/(*)/año | |||
3.2.Acotados de pesca de salmónidos con muerte. | 23,93 euros/(*)/año | |||
3.3.Otros acotados de pesca. | 10,40 euros/(*)/año | |||
(*) | Hectárea/Metro/Decámetro/Kilómetro según sea la naturaleza física del acotado (tramo fluvial de montaña, tramo fluvial bajo, embalse o cola de embalse) | |||
4.Derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la pesca continental en Andalucía. | 33,62 euros/examen | |||
5.Por precintado de redes, artes y otros medios de pesca continental en Andalucía: | ||||
5.1.Precinto de arte de captura. | 4,00 euros/precinto | |||
Beneficios fiscales | ||||
1. Estarán exentos del pago de la tasa por expedición de licencia de pesca continental las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean: a) Mayores de sesenta y cinco años. b) Beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. |
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2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa por expedición de licencia básica de pesca continental las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean menores de dieciséis años. | ||||
3. Dichos beneficios fiscales no eximirán a las personas beneficiarias de la obligación de solicitar tales licencias. | ||||
4. Los recargos y licencias de pesca temporal no serán objeto de bonificación. | ||||
5. Las personas integrantes, socias o asociadas de las entidades colaboradoras de la Consejería con competencia en materia de pesca continental en Andalucía, declaradas como tales según el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria por expedición de permisos de pesca en cotos gestionados por la Consejería con competencias en materia de pesca continental en Andalucía. | ||||
6. Cuando se superen los 50 precintos o medios autorizados para un mismo solicitante, el importe de cada precinto tendrá derecho a una bonificación del 70% de la cuota tributaria de la tasa por precintado de redes, artes y otros medios de pesca continental en Andalucía. |
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