Tasa por autorización de excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats

Actualización 2025 (artículo 41, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.)

Tasa por autorización de excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats Cuota Tributaria
El importe de la cuota tributaria es:
1.Por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats (por autorización). 32,81 euros
2.Por autorización de fotografía, filmación, grabación, observación o seguimiento de especies silvestres (por autorización). 76,19 euros
Beneficios fiscales

Estarán exentas del pago de la tasa por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats, las Universidades Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones Locales de las CCAA y las entidades que inegran la Administración Local, así como los organismos públicos dependientes de cualquiera de los anteriores y las entidades colaboradoras y las entidades de custodia a que se refieren los artículos 5 y 6 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero.

*Redacción dada por artículo 81.Once del Decreto-ley 3/24, de 6 de febrero

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