Tasa por autorización de excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats
Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)
Tasa por autorización de excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats | Cuota Tributaria | |||
El importe de la cuota tributaria es: | ||||
1.Por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats (por autorización). | 32,17 euros | |||
2.Por autorización de fotografía, filmación, grabación, observación o seguimiento de especies silvestres (por autorización). | 74,69 euros | |||
Beneficios fiscales | ||||
Estarán exentas del pago de la tasa por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats, las Universidades Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones Locales de las CCAA y las entidades que inegran la Administración Local, así como los organismos públicos dependientes de cualquiera de los anteriores y las entidades colaboradoras y las entidades de custodia a que se refieren los artículos 5 y 6 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero. *Redacción dada por artículo 81.Once del Decreto-ley 3/24, de 6 de febrero |
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