Tasa por autorización para pruebas deportivas en el medio natural
Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)
Tasa por autorización para pruebas deportivas en el medio natural | Cuota Tributaria Euros/día |
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La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: | ||||
Número de participantes: | ||||
Hasta 50 participantes. | 67,63 | |||
De 51 hasta 75 participantes. | 122,8 | |||
De 76 hasta 100 participantes. | 190,42 | |||
De 101 hasta 150 participantes. | 327,84 | |||
De 151 hasta 200 participantes. | 486,84 | |||
De 201 hasta 300 participantes. | 816,84 | |||
De 301 hasta 500 participantes. | 1.499,72 | |||
De más de 500 participantes. | 2.723,06 | |||
Beneficios fiscales | ||||
1. Estarán exentos del pago de la tasa: Hasta el 4 de abril la exención de la letra b era para: las pruebas y las competiciones deportivas en el medio natural organizadas por federaciones que forman parte de la final de un campeonato de Andalucía. |
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2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las entidades organizadoras sin ánimo de lucro. | ||||
3. Las bonificaciones y las exenciones se concederán a solicitud de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente. |