Tasa por autorización para pruebas deportivas en el medio natural

Actualización 2025 (artículo 41, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.)

Tasa por autorización para pruebas deportivas en el medio natural Cuota Tributaria
Euros/día
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Número de participantes:  
  Hasta 50 participantes. 68,98 euros
  De 51 hasta 75 participantes. 125,25 euros
  De 76 hasta 100 participantes. 194,23 euros
  De 101 hasta 150 participantes. 334,39 euros
  De 151 hasta 200 participantes. 496,57 euros
  De 201 hasta 300 participantes. 833,17 euros
  De 301 hasta 500 participantes. 1.529,71 euros
  De más de 500 participantes. 2.777,52 euros
Beneficios fiscales

1. Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las pruebas y competiciones deportivas en el medio natural organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
b) Las pruebas y las competiciones deportivas oficiales en el medio natural organizadas por federaciones deportivas. (en vigor desde el 5 de abril de 2022 ( modificado por DF4.Dos DL 2/2022, de 29 de marzo)

Hasta el 4 de abril la exención de la letra b era para: las pruebas y las competiciones deportivas en el medio natural organizadas por federaciones que forman parte de la final de un campeonato de Andalucía.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
3. Las bonificaciones y las exenciones se concederán a solicitud de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
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