Tasa por autorización para pruebas deportivas en el medio natural

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)

Tasa por autorización para pruebas deportivas en el medio natural Cuota Tributaria
Euros/día
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Número de participantes:  
  Hasta 50 participantes. 67,63
  De 51 hasta 75 participantes. 122,8
  De 76 hasta 100 participantes. 190,42
  De 101 hasta 150 participantes. 327,84
  De 151 hasta 200 participantes. 486,84
  De 201 hasta 300 participantes. 816,84
  De 301 hasta 500 participantes. 1.499,72
  De más de 500 participantes. 2.723,06
Beneficios fiscales

1. Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las pruebas y competiciones deportivas en el medio natural organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
b) Las pruebas y las competiciones deportivas oficiales en el medio natural organizadas por federaciones deportivas. (en vigor desde el 5 de abril de 2022 ( modificado por DF4.Dos DL 2/2022, de 29 de marzo)

Hasta el 4 de abril la exención de la letra b era para: las pruebas y las competiciones deportivas en el medio natural organizadas por federaciones que forman parte de la final de un campeonato de Andalucía.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
3. Las bonificaciones y las exenciones se concederán a solicitud de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
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