Adquisición de la mitad indivisa de la vivienda habitual, teniendo ya la otra mitad

Para la aplicación del tipo reducido lo importante es el cumplimiento íntegro de requisitos expresados por la norma (edad, valor del inmueble por debajo de límite establecido, etc) siendo irrelevante que se adquiera en un solo acto o por mitades.

TEXTO DE LA CONSULTA 3/2014, de 30 de junio

En el mismo sentido, Consulta 2/2007

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