Tipo reducido para determinadas operaciones en las que participen SGR y algunas SM

- 1 % cuando participen Sociedades mercantiles del Sector Público Andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la finaciación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera, o pesquera de la CA de Andalucía o Sociedades de Garantía Recíproca en las siguientes operaciones: 

  • Adquisiciones de inmuebles que deriven de operaciones de dación en pago que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas o como consecuencia de adjudicaciones judiciales o notariales *.
  •  Adquisiciones de inmuebles que se realicen por pequeñas y medianas empresas con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por Sociedades de Garantía Recíproca. Requisitos:
    • Que la pequeña o mediana empresa adquirente constituya una unidad económica con no más de doscientos cincuenta trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, de Sociedades de Garantía Recíproca.
    • Que la garantía ofrecida sea, al menos, el 50 % del precio de adquisición.
    • Que el inmueble quede afecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente. El destino del inmueble deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha del documento público de adquisición, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona física, este fallezca dentro de dicho plazo.
    • Que la operación se formalice en documento público, debiendo constar expresamente en el mismo tal afección.
    • Que cuando se trate de entidades, su actividad principal en ningún caso podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

* En este caso, el inmueble adquirido deberá ser objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (y no exenta de TPO).

Nota: hasta el 31/12/23, el tipo era del 2%

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