Compraventa de inmueble con el objeto de alquilarlo y posterior reventa
Si el objeto y finalidad de la operación es el de alquiler de viviendas, no procede la aplicación del tipo reducido aunque se enajene en el plazo máximo establecido por la ley.
TEXTO DE LA CONSULTA 6/2015
Nota importante
Este beneficio fiscal se regulaba en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, si bien ya estaba recogido en el anterior artículo 12 de la Ley 10/2002. La respuesta a la consulta está realizada en el momento de la vigencia de dicho marco normativo.
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