Compraventa de inmuebles y actividad de arrendamiento en el ámbito de la Unión Europea

Si se cumplen todos los requisitos establecidos por el artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, tendrá derecho a la aplicación del tipo reducido, pero sólo para los inmuebles radicados en Andalucía.

TEXTO DE LA CONSULTA 4/2014

Nota importante

Este beneficio fiscal se regulaba en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, si bien ya estaba recogido en el anterior artículo 12 de la Ley 10/2002. La consulta se responde teniendo en cuenta dicho marco normativo, vigente en ese momento.

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