Vehículo comercial que supera los 15 caballos de potencia fiscal.

Los vehículos que superen los 15 caballos de potencia fiscal y que tributen por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, son susceptibles de tributar por el tipo incrementado del artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (antiguo artículo 25.ter del Decreto Legislativo 1/2009, ya derogado) con independencia de que en su momento fueran calificados como comerciales.

TEXTO DE LA CONSULTA 7/2017

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