Compra de vivienda y anexos por pareja de hecho donde uno es discapacitado
Se considera vivienda habitual a efectos del impuesto la adquisición conjunta de vivienda y anexos por lo que si el valor real de lo adquirido supera los 180.000 euros (dado que un integrante es discapacitado), no se aplicará el tipo reducido autonómico.
TEXTO DE LA CONSULTA 7/2016
En el mismo sentido CONSULTA 5/2012
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