Cambio de domicilio antes de los 3 años.

Tras aplicar el tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, el consultante va a cambiar de vivienda habitual después de vivir solo un año en la misma por dos motivos

- Matrimonio.

- Empeoramiento de su enfermedad, por lo que necesita tratarse en un centro más cercano.

Las circunstancias expuestas parecen motivo suficiente para no exigir el cumplimiento íntegro de los 3 años. No obstante, los órganos de la Administración podrán comprobar las circunstancias concretas del caso.

TEXTO DE LA CONSULTA 29/2020, de 7 de octubre

Supuesto parecido es el de la enajenación de la vivienda por la disolución de una pareja de novios. Este no es, per se, uno de los motivos admitidos para no cumplir los 3 años que considera la norma necesarios para estimar que es "vivienda habitual" a efectos del impuesto. Por tanto, los contribuyentes tendrían que regularizar su aituación tributaria.

TEXTO DE LA CONSULTA 25/2018

- Por traslado de domicilio por causas laborales ver

TEXTO DE LA CONSULTA 27/2020, de 22 de septiembre

TEXTO DE LA CONSULTA 26/2021, de 30 de agosto

TEXTO DE LA CONSULTA 22/2022, de 4 de agosto

TEXTO DE LA CONSULTA 15/2023, de 3 de mayo

TEXTO DE LA CONSULTA 25/2023, 10 de julio

- Por traslado de domicilio para casos de violencia doméstica ver

TEXTO DE LA CONSULTA 37/2023, de 9 de octubre

- Por traslado de domicilio por problemas de convivencia familiar ver

TEXTO DE LA CONSULTA 10/2024, de 15 de mayo

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