Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva
Información general
Biografía
Nacida en Huelva en 1979, hasta la actualidad era concejal de Educación en el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, función que compagina con la docencia universitaria. Es Doctora Cum Laude en Educación por la Universidad de Huelva, licenciada en Pedagogía por la Universidad de Sevilla, máster en Docencia universitaria, máster en Educación Intercultural y posee un título de Metodologías Activas Centradas en el Aprendizaje del Alumnado Universitario por la Universidad de Huelva. Desde 2008 desarrolla su labor docente en la Universidad de Huelva además de colaborar con otras Universidades como la Universidad del Algarve. Como pedagoga trabajó para la Junta de Andalucía desde 2007 a 2009 en la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Huelva. Desde 2015 ha sido concejal de Educación en el Ayuntamiento de Palos de la Frontera.
Funciones
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:
- La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.
- Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
- Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ejercerán esta función en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto.
- El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que tengan adscritos.
- Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.