Dirección General de Presupuestos
Información general
Biografía
Nacido en Sevilla en 1963, Eduardo León Lázaro es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla y funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía, especialidad Gestión Financiera. Desde 2015 ocupaba el cargo de subdirector general de Coordinación y Control Presupuestario de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Con anterioridad, Eduardo León ha estado al frente la Gerencia de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla (2004-2015) y de la Dirección general de Sistemas de Información Económico-Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda (2000-2004). Entre los años 1991 y 2000, fue interventor general de la Junta de Andalucía.
Funciones
La Dirección General de Presupuestos es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en materia presupuestaria, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:
- El estudio y elaboración del anteproyecto del estado de gastos del Presupuesto y la coordinación de los distintos órganos directivos que intervienen en su elaboración.
- La elaboración de Escenarios Presupuestarios Plurianuales de gastos, que integren los marcos presupuestarios a medio plazo.
- La tramitación e impulso de los expedientes de modificación presupuestaria y adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas, y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto.
- La obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la elaboración y seguimiento de los estados de gastos e ingresos; así como la gestión del Banco de proyectos de inversión y la coordinación en relación con dicha gestión, y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.
- El análisis y evaluación de los programas presupuestarios, el análisis y la coordinación funcional y técnica en la construcción o revisión de los indicadores presupuestarios, desde el punto de vista de los recursos financieros empleados, y la conexión de dichos indicadores con las actuaciones y los objetivos estratégicos y operativos de forma coordinada con la evaluación de políticas públicas que establezca la Junta de Andalucía.
- La elaboración, seguimiento y control de la plantilla presupuestaria, incluido en su caso, el informe de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que corresponda, y todo ello en el marco de lo que establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. A su vez, el estudio y valoración económica de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz y la dirección funcional del sistema de gestión de personal Sirhus por cuanto a las áreas relacionadas con la plantilla presupuestaria, sin perjuicio de las competencias que, en materia de función pública, se instrumenten en el sistema de gestión de recursos humanos, por parte del órgano directivo competente en dicha materia.
- La emisión de informe económico-financiero sobre los proyectos de disposiciones y demás actuaciones cuando sea preceptivo, de acuerdo con las normas aplicables.
- El análisis de los objetivos que se recojan en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación del sector público instrumental y su coherencia con las políticas de gasto; así como el seguimiento y supervisión de sus Planes de Ajuste.
- La coordinación para el desarrollo e implementación, conforme a la normativa vigente, de las diferentes perspectivas que corresponda incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma a través de sus anexos mediante la inclusión en la elaboración presupuestaria de los informes que legalmente se establezcan.
- Emitir informe económico-financiero previo a la aplicación del Fondo de Contingencia que se decidirá por el Consejo de Gobierno en virtud del artículo 52.bis.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- La emisión de informes previos sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, relativos al personal del sector público andaluz, incluido el personal directivo, que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada ejercicio atribuya a la Consejería competente en materia de Hacienda.
- La emisión de los informes de creación, alteración o supresión de entidades que, en relación con los artículos 12 y 50.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, haya de emitir la Consejería competente en materia de Hacienda.
- La autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- En relación con los sistemas de información de gestión integrados, en colaboración, en su caso, con otros órganos directivos, le corresponde la elaboración de los requerimientos funcionales a los que deben responder los sistemas de información presupuestarios, excepto los de gestión transversal de Fondos Europeos, así como la validación de las prestaciones funcionales de los referidos sistemas como paso previo a su implantación. Asimismo, le corresponde su mantenimiento y actualización.
A los efectos del apartado anterior, le compete el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para la remisión a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la información relativa a la elaboración del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y las previsiones de liquidación de gastos. Asimismo le corresponde arbitrar los mecanismos orientados a la mejora de la eficacia y eficiencia presupuestaria, para su aplicación al proceso de elaboración del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y los informes económicos-financieros preceptivos.