Dirección General de Presupuestos
Información general
Biografía
Nacido en Sevilla en 1963, Eduardo León Lázaro es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla y funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía, especialidad Gestión Financiera. Desde 2015 ocupaba el cargo de subdirector general de Coordinación y Control Presupuestario de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Con anterioridad, Eduardo León ha estado al frente la Gerencia de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla (2004-2015) y de la Dirección general de Sistemas de Información Económico-Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda (2000-2004). Entre los años 1991 y 2000, fue interventor general de la Junta de Andalucía.
Funciones
La Dirección General de Presupuestos es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia presupuestaria, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El estudio y elaboración del anteproyecto del estado de gastos del Presupuesto y la coordinación de los distintos órganos directivos que intervienen en su elaboración.
b) La elaboración de Escenarios Presupuestarios Plurianuales de gastos, que integren los marcos presupuestarios a medio plazo.
c) La tramitación e impulso de los expedientes de modificación presupuestaria y adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas, y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto, así como el análisis y tramitación de las propuestas de operaciones presupuestarias sobre ejercicios futuros.
d) La obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la elaboración y seguimiento de los estados de gastos e ingresos.
e) El análisis del diseño de la planificación de los programas presupuestarios y el asesoramiento y la coordinación funcional y técnica para la elaboración, revisión y seguimiento de los objetivos estratégicos, objetivos operativos y actuaciones, así como la aprobación, revisión y seguimiento de los indicadores vinculados a estos elementos de la planificación, con el fin de garantizar la coherencia de los programas presupuestarios con la planificación sectorial de la Junta de Andalucía y la consecución los objetivos propuestos.
f) La elaboración, seguimiento y control de la plantilla presupuestaria, incluyendo el informe de los expedientes de modificación que corresponda, velando por su adecuación a los límites de gasto aprobados y en el marco de lo que establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. A su vez, el estudio y valoración del impacto presupuestario de los sistemas retributivos del personal incluido en el ámbito de la citada Ley; asimismo, ejercerá la dirección funcional del Sistema de Información de Recursos Humanos (Sirhus) en las áreas relacionadas con la plantilla presupuestaria, sin perjuicio de las competencias que, en materia de función pública, se instrumenten en el sistema de gestión de recursos humanos por parte del órgano directivo competente en dicha materia.
g) La emisión de informe económico-financiero sobre los proyectos de disposiciones y demás actuaciones cuando sea preceptivo, de acuerdo con las normas aplicables.
h) El análisis de los objetivos que se recojan en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación de las entidades instrumentales con contabilidad financiera y los fondos sin personalidad jurídica y su coherencia con las políticas de gasto; así como el seguimiento y supervisión de sus Planes de Ajuste.
i) El análisis, la coordinación y el seguimiento para el desarrollo e implementación, conforme a la normativa vigente, de las diferentes perspectivas transversales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como la elaboración de los informes correspondientes que acompañan al Presupuesto.
j) Emitir informe económico-financiero previo a la aplicación del Fondo de Contingencia que se decidirá por el Consejo de Gobierno en virtud del artículo 52.bis.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
k) La emisión de informes previos sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, relativos al personal del sector público andaluz, incluyendo al personal directivo, de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio.
l) La emisión de los informes de creación, alteración o supresión de entidades que, en relación con los artículos 12 y 50.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, haya de emitir la Consejería competente en materia de Hacienda.
m) La autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
n) La dirección funcional de los sistemas de información a los que se refiere el artículo 1.s) que afecten a los sistemas de información presupuestarios, excepto los de gestión transversal de fondos europeos.
A los efectos del apartado anterior, le compete el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para la remisión a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la información relativa a la elaboración del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y las previsiones de liquidación de gastos.
Asimismo, le corresponde arbitrar los mecanismos orientados a la mejora de la eficacia y eficiencia presupuestaria, para su aplicación al proceso de elaboración del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y los informes económicos-financieros preceptivos.
La consejería