Intervención General de la Junta de Andalucía
Información general
Biografía
Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla, en la especialidad en Derecho Público, funcionaria de carrera en activo del Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Gestión Financiera, de la Junta de Andalucía y funcionaria de carrera en excedencia del Cuerpo de Gestión Financiera de la Junta de Andalucía; ha desarrollado su carrera profesional en la Administración Pública autonómica, donde ha sido jefa del Servicio de Gestión Contable y ha ocupado distintos puestos de responsabilidad en el ámbito de la gestión administrativa y financiera en la Intervención General, en la Intervención Provincial de Sevilla y en el SAS. Además, ha sido profesora colaboradora del IAAP, así como docente y coordinadora del Máster en Auditoría Pública organizado por el Instituto de Estudios de Hacienda Pública de Andalucía. También ha sido docente y coordinadora del Máster en Contabilidad y Control Financiero de las Administraciones Públicas y del Máster en Auditoría Operativa, Supervisión Continua, Contabilidad y Control de Subvenciones y Contratos organizados por la UNIA en colaboración con el IAAP y la Intervención General. Hasta la fecha, era directora de la División de Contabilidad en la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Funciones
La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno, en su doble modalidad de control previo y control financiero, y de órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la gestión económico-financiera, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, es el órgano directivo responsable de la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua.
A la Intervención General le corresponden las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente, que ejercerá con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a sus potestades contables y de control, relativas a:
- La dirección orgánica y funcional de todas las Divisiones e Intervenciones, así como la dirección funcional de las unidades de control interno de las entidades instrumentales.
- El control previo de las operaciones de contenido económico de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.
- El control previo de las operaciones de las entidades sujetas a control financiero que determine la Intervención General en los términos dispuestos en el artículo 89.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- El control financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los fondos carentes de personalidad jurídica y de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como el resto de actuaciones de control financiero previstas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
- El control financiero de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, así como de las subvenciones financiadas con recursos tributarios y propios.
- El control de los fondos europeos, a través de auditorías de los sistemas de gestión y control, auditorías de operaciones, auditoría y certificación de las cuentas, así como cualquier otro tipo de auditorías que determine la normativa comunitaria.
- El impulso y seguimiento de la contratación de las auditorías de las cuentas anuales de las entidades instrumentales sometidas a control financiero permanente y la realización de las auditorías de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Colaborar con la Administración General del Estado para el mantenimiento del Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la normativa por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
- Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación del Plan General de Contabilidad y de los planes parciales o especiales de contabilidad pública y promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable.
- Establecer las reglas contables que habrán de cumplir las entidades sometidas a contabilidad presupuestaria, establecer los criterios de coordinación de las actuaciones de los centros contables dependientes e inspeccionar la contabilidad de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público andaluz, así como de las unidades dependientes del subsector Administración Regional de Andalucía en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
- Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía y remitirla al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
- Centralizar la información contable del sector público andaluz, así como de todas las unidades clasificadas como Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, con el fin de realizar su integración y consolidación, así como su rendición ante los órganos de la Administración del Estado. A tal efecto, la Intervención General establecerá los modelos y los plazos en los que los órganos y entidades de la Junta de Andalucía deberán remitirle la información que resulte relevante para la rendición antes mencionada.
- Prestar auxilio y colaboración a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Europea, cuando así se le requiera, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la Administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes. Esta función se desarrollará mediante la centralización, apoyo y asignación de las peticiones de auxilio judicial al personal adscrito a la Intervención General.
- Todas las demás previstas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
La Intervención General tiene el carácter de organismo de certificación, de acuerdo con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación. Asimismo tiene la consideración de Autoridad de Auditoría del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y de órgano de control colaborador de la Autoridad de Auditoría del resto de los Programas Operativos, conforme al Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
En relación con los sistemas de información contable le corresponde, en colaboración, en su caso, con otros centros directivos, la elaboración de los requerimientos funcionales a los que deben responder, así como la validación de las prestaciones funcionales de los referidos sistemas como paso previo a su implantación. Asimismo, le corresponde su mantenimiento y actualización.
Sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, la Intervención General de la Junta de Andalucía queda adscrita a la Viceconsejería.