Oficina Andaluza de Evaluación Financiera

Funciones

Corresponde a la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, de acuerdo con la normativa básica de contratos del sector público, con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de gestión de servicios públicos a celebrar por los poderes adjudicadores dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, informar preceptivamente y con carácter vinculante, en los siguientes casos:

a) Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación de la persona o entidad concesionaria.

b) Las concesiones de obra pública y los contratos de gestión de servicios públicos en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.

Igualmente, informará los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 285.2 y 282.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o normas que los sustituyan, respecto de las concesiones de obras y servicios públicos que hayan sido informadas previamente conforme a los dispuesto en los párrafos a) y b) anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos que se establecen en los citados párrafos.

Asimismo, la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera deberá informar preceptivamente y con carácter vinculante, los proyectos de inversión distintos de los previstos en el apartado anterior que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Andalucía o entidad del sector público andaluz, a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

Composición del órgano colegiado:

1. Presidencia:

La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Hacienda.

2. Otros componentes:

La persona titular de la Secretaría General competente en materia de sostenibilidad financiera.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación económica.

3. Secretaría:

Oficina estará asistida por la persona titular de la secretaría, que actuará con voz y sin voto. La secretaría se ejercerá por una persona funcionaria de la Administración de la Junta de Andalucía perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, con licenciatura o grado en Derecho, designada por la persona titular de la presidencia de la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera.

c) Asimismo, la persona titular de la presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a uno o varios representantes de la Consejería o entidad afectadas por el contrato o acuerdo objeto de informe, así como a un representante de la Dirección General competente en materia de fondos europeos en el supuesto de que los contratos o proyectos sujetos a informe preceptivo estén cofinanciados con fondos comunitarios.

Igualmente, se podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a las personas miembros de los grupos del trabajo o comisiones técnicas a los que se refiere el artículo 5, cuando así lo determine la persona titular de la presidencia de la Oficina.

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