Oficina Andaluza de Evaluación Financiera
Funciones
Corresponde a la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, de acuerdo con la normativa básica de contratos del sector público, con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de gestión de servicios públicos a celebrar por los poderes adjudicadores dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, informar preceptivamente y con carácter vinculante, en los siguientes casos:
a) Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación de la persona o entidad concesionaria.
b) Las concesiones de obra pública y los contratos de gestión de servicios públicos en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.
Igualmente, informará los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 285.2 y 282.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o normas que los sustituyan, respecto de las concesiones de obras y servicios públicos que hayan sido informadas previamente conforme a los dispuesto en los párrafos a) y b) anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos que se establecen en los citados párrafos.
Asimismo, la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera deberá informar preceptivamente y con carácter vinculante, los proyectos de inversión distintos de los previstos en el apartado anterior que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Andalucía o entidad del sector público andaluz, a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.