Tribunal Económico Administrativo de la Junta de Andalucía
Funciones
El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía conocerá:
a) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos de aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos y de imposición de sanciones tributarias que realicen la Agencia Tributaria de Andalucía, los órganos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias a las que se refiere el artículo 52.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos de recaudación en periodo ejecutivo por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía de los ingresos de Derecho Público no tributarios de los órganos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias a las que se refiere el artículo 52.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos de reconocimiento o liquidación de obligaciones de la Tesorería de la Junta de Andalucía por los órganos competentes y en relación con las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo a la Tesorería.
d) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación económico-administrativa.
e) De los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos administrativos a los que se refieren los párrafos a), b) y c) anteriores que hayan adquirido firmeza y contra las resoluciones firmes de las reclamaciones económico-administrativas.
f) De la rectificación de errores en que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
g) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan en relación con las materias susceptibles de reclamación en esta vía declaradas al efecto por un precepto legal expreso.
Composición del órgano colegiado:
1. Presidencia:
La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos.
2. Vicepresidencia:
- La Vicepresidencia, que ejercerá también funciones de Vocalía.
3. Vocalías:
- Dos Vocalías más, todos con voz y voto.
- La provisión de la Vicepresidencia y de las Vocalías se efectuará por el procedimiento de libre designación entre el personal funcionario perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, mediante convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo, debiendo acreditarse sólidos conocimientos en materia tributaria y en el resto de materias a las que pueden referirse las reclamaciones económico-administrativas sometidas al Tribunal, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
4. Secretaría:
La Secretaría, con voz pero sin voto.
La persona titular de la Secretaría será nombrada por la titular de la Consejería competente en materia de tributos, de entre Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Jefatura de este órgano directivo.
Todos los miembros del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía ejercerán las funciones que tienen atribuidas y las que se les puedan encomendar con total independencia y bajo su responsabilidad.
El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía podrá contar con ponentes, que sin ser miembros de este órgano, y actuando bajo la dirección de las Vocalías y, en su caso, de los órganos unipersonales, lleven a cabo la redacción de ponencias y puedan asistir a las sesiones del Tribunal Económico-Administrativo, con voz pero sin voto. Los puestos de ponentes serán ocupados por funcionarios que cumplan con los requisitos para el desempeño se sus funciones de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo.