Tribunal Económico Administrativo de la Junta de Andalucía
Información general
Funciones
El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía conocerá:
a) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos de aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos y de imposición de sanciones tributarias que realicen la Agencia Tributaria de Andalucía, los órganos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias a las que se refiere el artículo 52.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos de recaudación en periodo ejecutivo por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía de los ingresos de Derecho Público no tributarios de los órganos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias a las que se refiere el artículo 52.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos de reconocimiento o liquidación de obligaciones de la Tesorería de la Junta de Andalucía por los órganos competentes y en relación con las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo a la Tesorería.
d) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación económico-administrativa.
e) De los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos administrativos a los que se refieren los párrafos a), b) y c) anteriores que hayan adquirido firmeza y contra las resoluciones firmes de las reclamaciones económico-administrativas.
f) De la rectificación de errores en que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
g) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan en relación con las materias susceptibles de reclamación en esta vía declaradas al efecto por un precepto legal expreso.