Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico
Funciones
Al Consejo de Inversión Financiera le corresponderá, además de la competencia prevista en el apartado 5 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La aprobación de la estrategia de inversión del Fondo de acuerdo con la evaluación ex ante elaborada por el agente financiero, sin perjuicio de las elaboradas en el ámbito de los fondos europeos, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación, y su inclusión en los planes de actuación del Fondo, previas las observaciones que se formulen por las Consejerías competentes en materia de Economía, Innovación, Salud, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
b) La aprobación del anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, de los programas de actuación, inversión y financiación, de los planes de actuación, así como de las cuentas anuales del Fondo.
c) La aprobación de las convocatorias de manifestación de interés para la selección de los intermediarios financieros y de los criterios de selección correspondientes a la gestión de los instrumentos financieros.
d) La aprobación del informe anual de ejecución de los instrumentos financieros.
e) La aprobación de sus normas de funcionamiento.
f) Las que se le atribuyan mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.