Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico

Funciones

Al Consejo de Inversión Financiera le corresponderá, además de la competencia prevista en el apartado 5 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero (concesión de subvenciones con cargo a los recursos del Fondo),  el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La aprobación de la estrategia de inversión del Fondo de acuerdo con la evaluación ex ante elaborada por el agente financiero, sin perjuicio de las elaboradas en el ámbito de los fondos europeos, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación, y su inclusión en los planes de actuación del Fondo, previas las observaciones que se formulen por las Consejerías competentes en materia de Economía, Innovación, Salud, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) La aprobación del anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, de los programas de actuación, inversión y financiación, de los planes de actuación, así como de las cuentas anuales del Fondo.

c) La aprobación de las convocatorias de manifestación de interés para la selección de los intermediarios financieros y de los criterios de selección correspondientes a la gestión de los instrumentos financieros.

d) La aprobación del informe anual de ejecución de los instrumentos financieros.

e) La aprobación de sus normas de funcionamiento.

f) Las que se le atribuyan mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

 

Composición del órgano colegiado:

1. Presidencia:

La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Política Financiera (actualmente Secretaría General de Economía).

2. Forman parte, además:

La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de Fondos Europeos (actualmente Dirección General de Fondos Europeos).

La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de Política Financiera (actualmente Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera).

La persona titular de la Dirección General u órgano equivalente de la entidad instrumental que tenga la consideración de agente financiero (actualmente Agencia TRADE).

3. Vocalías:

Cuatro vocalías designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda entre personas que tengan, al menos, rango de dirección general y que pertenezcan a las Consejerías con competencias en materia de Hacienda, Empresas, Emprendimiento e Industria. 

Actualmente para esas cuatro vocalías están designadas las personas titulares:

  1. De la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, como suplente.
  1. De la Secretaría General de Universidades de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, como suplente.
  1. De la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y de la Dirección General de Minas, como suplente.
  1. De la Secretaría General de Financiación Europea de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de la Dirección General de Presupuestos, como suplente.

 

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