Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos

Funciones

Las funciones del Comité Técnico serán: a) Proporcionar soporte técnico a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera, facilitando toda la documentación que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones. b) La realización de los estudios, informes y análisis que le encargue la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera, y aquellos otros que estime de utilidad para el seguimiento y ejecución de la financiación europea y de los proyectos y fondos financiables. c) Además de lo previsto en el párrafo b) anterior, informar periódicamente a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera del seguimiento de los proyectos financiables con fondos europeos, su programación y ejecución y las posibles reprogramaciones. d) La aprobación de las orientaciones, así como el impulso en la elaboración de modelos de pliegos de licitación y de manuales de procedimiento, de bases reguladoras para convocatorias de subvenciones o ayudas, de convenios o de cualquier otro instrumento que considere que podría servir de orientación a los órganos gestores por razones de eficacia o eficiencia. e) La aprobación de recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales. f) El seguimiento del cumplimiento de las propuestas, criterios o recomendaciones elaboradas por el mismo. g) La aprobación de las normas de funcionamiento de los grupos de trabajo a que se refiere el apartado 4. h) La aprobación de recomendaciones de planificación de la programación y ejecución de los proyectos y fondos financiables, incluyendo los instrumentos de planificación estratégica de gestión. El Comité Técnico podrá requerir la colaboración de cualquier órgano o entidad de la Administración de la Junta de Andalucía para el cumplimento de las funciones que le son propias.

Composición del órgano colegiado:

La Presidencia del Comité Técnico corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Hacienda.

Asimismo, serán miembros del Comité Técnico las personas titulares de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Secretaría General de Acción Exterior, del órgano de dirección de la Agencia Digital de Andalucía, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Fondos Europeos, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Contratación, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible y de la Secretaría General de Economía.

El resto de miembros, en su caso, se nombrarán por la Comisión Delegada atendiendo, con objetividad, a criterios técnicos en función de sus competencias y experiencia en la gestión de fondos y ayudas europeas, y aquellos otros perfiles profesionales que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, siempre que tengan la condición de titular de órgano directivo o de empleado público con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se promoverá la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Comité Técnico de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

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