Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
Funciones
El Comité Antifraude desarrollará, sin perjuicio de las que legal o reglamentariamente correspondan a otros órganos, las siguientes funciones:
1. Llevar a cabo la difusión del Plan de Medidas Antifraude, así como de sus sucesivas actualizaciones, entre las entidades ejecutoras.
2. Efectuar el seguimiento y valoración, al menos anualmente, de la aplicación de las medidas del Plan de Medidas Antifraude, cuyo resultado se recogerá en un informe.
A estos efectos, las Unidades Antifraude remitirán información relativa al seguimiento del Plan conforme a los modelos y periodicidad que se establezca por el Comité Antifraude.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comité Antifraude será informado, en todo caso, por las Unidades Antifraude de:
a) Las conductas detectadas, en el ámbito de sus funciones, que pudieran ser constitutivas de fraude o corrupción, así como de las comunicaciones remitidas por las Intervenciones a la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre incidencias detectadas por el nivel II de control, así como de las incidencias detectadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía en su participación en el nivel III de control en cumplimiento de las medidas de lucha contra el fraude, corrupción, conflicto de interés y doble financiación.
b) Las comunicaciones de las entidades ejecutoras a las entidades decisoras y al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude sobre las incidencias detectadas en aplicación del Plan de Medidas Antifraude, así como de los procedimientos judiciales o administrativos sancionadores que afecten a gastos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de cualquier cambio en la situación de un caso comunicado previamente.
La citada comunicación se efectuará a los efectos de cumplir con la función de seguimiento de los procedimientos sancionadores incoados, así como para permitir el estudio y conocimiento de esquemas de fraude o modus operandi que puedan servir, en su caso, para la formulación de recomendaciones en materia de prevención del fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Esta información se remitirá en la forma y con la periodicidad que se establezca por el Comité Antifraude.
3. Facilitar modelos, orientaciones y herramientas para la aplicación del Plan de Medidas Antifraude.
4. Efectuar propuestas al órgano directivo competente para la suscripción de los instrumentos jurídicos que permitan obtener acceso a bases de datos o herramientas de información cuyo acceso por parte de los gestores presupuestarios, tal como se definen en el Plan de Medidas Antifraude, quede condicionado a la suscripción de los convenios o instrumentos señalados.
5. Efectuar las propuestas de actualización del Plan de Medidas Antifraude a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para su elevación al Consejo de Gobierno.
6. Impulsar la formación general sobre aspectos relacionados con el Plan de Medidas Antifraude.
7. Fomentar la sensibilización entre el personal de la Junta de Andalucía en el marco del Plan de Medidas Antifraude.
8. Resolver las consultas que formulen por escrito las Unidades Antifraude de las entidades ejecutoras sobre cuestiones de carácter general.
A los efectos del presente decreto, se entenderá por cuestiones de carácter general aquellas que no corresponda resolver a las Unidades Antifraude en el ámbito de sus funciones de asesoramiento conforme a lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude.
9. Elaborar una Memoria Anual comprensiva de las actividades realizadas por el Comité Antifraude.
El informe de seguimiento y valoración previsto en el apartado 2 y la Memoria Anual a que se refiere el apartado anterior se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, con sujeción en todo caso a la normativa sobre protección de datos personales.