Comisión Consultiva de Contratación Pública
Funciones
Corresponde a la Comisión Consultiva de Contratación Pública informar sobre cualquier asunto en materia de contratación del sector público y, en especial, y con carácter preceptivo los siguientes:
- Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias sobre contratación del sector público.
- Los pliegos de cláusulas administrativas generales y los pliegos de prescripciones técnicas generales que hayan de regir la ejecución de la prestación, con carácter previo a su aprobación.
- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares que propongan la inclusión de estipulaciones contrarias a los respectivos pliegos generales.
- La celebración de contratos con personas que no estén clasificadas, cuando este requisito sea exigible, en los supuestos en que por el órgano de contratación se considere conveniente para los intereses públicos, previamente a la autorización por el Consejo de Gobierno de tal exención.
Asimismo, corresponde a la Comisión Consultiva de Contratación Pública:
- Informar a solicitud de los órganos de contratación, cuando estos consideren que las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, en los supuestos en que se presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.
- Formular las recomendaciones pertinentes, con carácter general o a un determinado órgano de contratación, si de los estudios sobre los contratos del sector público se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.
- El examen y valoración de la memoria anual sobre contratación elaborada de acuerdo con los datos contenidos en el Registro de Contratos.
- Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la resolución procedente sobre prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente, cuando corresponda su declaración a la Administración de la Junta de Andalucía.
- Elaborar y proponer y, en su caso, adoptar en el ámbito de su competencia, las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación del sector público.
- Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con la normativa de aplicación.
Composición del órgano colegiado:
Los órganos de la Comisión Consultiva de Contratación pública son el Pleno, la Comisión Permanente, la Presidencia y la Secretaría General.
1.Presidencia
La persona titular de la Presidencia de la Comisión Consultiva de Contratación Pública será la persona titular de la Dirección General de Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
2. Composición del Pleno
1. El Pleno estará integrado por las siguientes personas miembros:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, que será la persona titular de la Dirección General de Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
b) La persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, que será la persona titular de la Subdirección General con competencia en materia de coordinación y racionalización de la contratación en la Dirección General de Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
c) La persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o letrado o letrada que le sustituya.
d) La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía o interventor o interventora que le sustituya.
e) La persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública o persona que le sustituya.
f) Una vocalía en representación de cada una de las Consejerías existentes, designada por la persona titular de la respectiva Secretaría General Técnica.
g) Una vocalía en representación de los municipios y provincias andaluces, designada por la federación o asociación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.
h) Una vocalía en representación de las Universidades Públicas andaluzas, designada por el Consejo Andaluz de Universidades entre personas funcionarias integrantes de los Cuerpos Docentes Universitarios que define el artículo 56 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que impartan la asignatura de Derecho Administrativo, que cuenten con al menos un sexenio de investigación evaluado favorablemente y acrediten haber desarrollado una amplia labor docente y de investigación en el campo de la Contratación del Sector Público. Todos estos extremos deberán quedar acreditados de forma motivada en la comunicación de la designación que efectúe el Consejo Andaluz de Universidades.
i) Dos vocalías designadas por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Un número máximo de cuatro vocalías que serán nombradas por la Presidencia, en representación de las agencias y de las demás entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 1.1 del presente decreto, en función del volumen de contratación pública de las mismas conforme al criterio establecido en el artículo 8.2.
k) Una vocalía en representación del Servicio Andaluz de Salud a propuesta de la persona titular de su Dirección-Gerencia.
l) La persona titular de la Secretaría General de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.
2. Las vocalías referidas en los párrafos g) e i) del apartado anterior serán convocadas cuando se traten temas que afecten a las entidades que representen, asistiendo con voz y voto.
3. Composición de la Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente estará compuesta por las siguientes personas miembros:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.
b) La persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.
c) La persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o letrado o letrada que le sustituya.
d) La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía o interventor o interventora que le sustituya.
e) La persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública o persona que le sustituya.
f) Las vocalías designadas para el Pleno, en representación de cada una de las cuatro Consejerías con mayor volumen de contratación pública conforme al criterio establecido en el artículo 8.2 del presente decreto.
g) Una vocalía en representación de la Consejería afectada, cuando no sea una de las incluidas en el párrafo anterior, o de las entidades previstas en el artículo 1.1 del presente decreto afectadas por la cuestión de que se trate.
h) La vocalía designada por la federación o asociación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.
i) La vocalía designada por el Consejo Andaluz de Universidades.
j) Una de las vocalías designadas por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
k) La vocalía designada por el Servicio Andaluz de Salud.
l) La persona titular de la Secretaría General de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.
2. Las vocalías referidas en los párrafos h) y j) del apartado anterior serán convocadas cuando se traten temas que afecten a las entidades que representen, asistiendo con voz y voto.»
4. La Secretaría General
Su titular será un funcionario o funcionaria del Grupo A, con licenciatura o grado en Derecho, designado por la persona titular de la Dirección General de Contratación. Actualmente la Secretaría General la desempeña la persona que ostenta la titularidad de la Oficina Técnica de Coordinación de la contratación con Fondos Europeos de la Dirección General de Contratación.