Comisión Central de Homologación

Funciones

La Comisión Central de Homologación tendrá las siguientes funciones:

a) Las propias de Mesa de Contratación en procedimientos de selección de las empresas y sus bienes y servicios homologados.

b) La autorización para la contratación de bienes o servicios que habiendo sido declarados de necesaria uniformidad no estuviesen homologados, o que por la peculiaridad de la necesidad a satisfacer hayan de contratarse fuera del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados.

c) Proponer a la Dirección General competente en materia de coordinación de la contratación las instrucciones que considere necesarias en relación con la contratación de bienes y servicios homologados.

d) Informar con carácter vinculante la declaración de necesaria uniformidad en el ámbito de otras Consejerías distintas de la competente en materia de Hacienda, y los procedimientos para la selección de las empresas y sus bienes y servicios homologados en el mismo ámbito, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados .

e) Asistir a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales y vinculadas en materia de homologación de bienes y servicios.

Composición del órgano colegiado:

1. Presidencia:

Será ejercida por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de coordinación de la contratación pública.

2. Vicepresidencia:

Será ejercida por la persona titular de la Subdirección General, Coordinación o equivalente con competencias en materia de contratación de la Dirección General con competencia en materia de coordinación de la contratación pública.

3. Forman parte del órgano colegiado, además:

Un letrado o una letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona a la que se asignen sus funciones.

Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Secretaría:

Ejercerá la Secretaría como miembro de la Comisión, con voz y voto, una persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en materia de Patrimonio, con rango al menos de jefatura de servicio.

En su composición se observarán las normas sobre representación equilibrada de mujeres y hombres establecidas en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la Vicepresidencia, y, en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

En los mismos casos, las personas titulares de la Vicepresidencia y de la Secretaría serán sustituidas por sus suplentes, que serán designados por la persona titular de la Presidencia.

 

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