Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera
Información general
Biografía
Es doctor en Economía con mención industrial por la Universidad de Sevilla, con un Máster y MBA en Gestión Internacional de la Empresa por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y, además, graduado en Economía y en Derecho. En su trayectoria profesional, destaca, entre otros, por su experiencia como analista económico y de inversiones en la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Seúl (Corea del Sur), donde se especializó en el área de análisis macroeconómico y del sector de infraestructuras. Hasta la fecha, venía desempeñando funciones en la gestión estratégica de las filiales y activos internacionales de Aena Desarrollo Internacional SME SA, principalmente en Brasil y Reino Unido. Adicionalmente, es profesor asociado en la Universidad Rey Juan Carlos y profesor homologado en ICEX-CECO.
Funciones
A la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, correspondiéndole, asimismo, el análisis y la planificación económica, así como el desarrollo de la política financiera y, en concreto, la coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad Autónoma sobre las cajas de ahorros, las fundaciones vinculadas a las mismas a que se refiere el artículo 90.bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las fundaciones bancarias, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los distribuidores de seguros y reaseguros, y las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.
En particular, son competencias de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera:
- La realización de los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de las diversas políticas económicas aplicadas en la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional.
- En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial.
En materia de Política Financiera le corresponde a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera:
- La coordinación de los instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular, los correspondientes a los fondos carentes de personalidad jurídica, previstos en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En concreto, le corresponde:
- Efectuar el seguimiento de las operaciones financieras con el objeto de evaluar el cumplimiento de los objetivos que se establezcan en los distintos instrumentos de planificación.
- Supervisar las operaciones financieras, exclusivamente, con la finalidad de velar por la aplicación de los principios de eficiencia y de prudencia financiera, conforme a lo establecido en la normativa aplicable sobre la materia.
- Comprobar la adecuación de los presupuestos de explotación y capital y de los programas de actuación, inversión y financiación de los fondos a las previsiones presupuestarias.
- El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma, conforme a la normativa aplicable, en relación con las Cajas de Ahorros y la ejecución de la obra social, en su caso; las cajas rurales y demás cooperativas de crédito; así como la elaboración de informes, estudios y propuestas de proyectos normativos en relación con las mismas.
- La tramitación de las correspondientes propuestas en los procedimientos de autorización relativos a las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, y a las fundaciones bancarias conforme a la normativa legal vigente. Asimismo, le corresponden las referidas funciones en los procedimientos relativos al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones anteriores que corresponde a la persona titular de la Consejería, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en la materia.
- El ejercicio de las funciones de ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de los distribuidores de seguros y reaseguros, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y demás entidades aseguradoras y, en particular, la ordenación, supervisión y control de la actividad de las personas y entidades mencionadas, la gestión de los correspondientes registros administrativos, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en estas materias.
- El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de sociedades de garantía recíproca conforme a la normativa aplicable, así como el ejercicio de las funciones de cooperación financiera que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
- El ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Consejería competente en materia de política financiera en lo que afecta a las secciones de crédito de las sociedades cooperativas andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
- Informar las propuestas de convenios y acuerdos que se suscriban por la Administración autonómica con entidades financieras en el ámbito de sus competencias en materia de política financiera y, en particular, para la implementación de instrumentos financieros para facilitar financiación al sector productivo andaluz.
- Las funciones que se atribuyen a la Secretaría General de Hacienda en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
- El mantenimiento y análisis de la información relativa a los activos financieros, otorgamiento de garantías y pasivos contingentes a que se refiere el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.