Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
Información general
Biografía
Ignacio Cepeda Carrión, licenciado por la Universidad de Sevilla en Ciencias Económicas y Empresariales y en Derecho con la especialidad de Derecho privado, es doctor en Gestión Estratégica y Negocios Internacionales y posee dos másteres, uno en Gestión estratégica y Negocios Internacionales y otro en Dirección de Marketing y Gestión Comercial.
Cepeda Carrión, que ocupaba hasta ahora el cargo de director general de Planificación Económica, es licenciado por la Universidad de Sevilla en Ciencias Económicas y Empresariales y en Derecho con la especialidad de Derecho privado. Además, es doctor en Gestión Estratégica y Negocios Internacionales y posee dos másteres, uno en Gestión estratégica y Negocios Internacionales y otro en Dirección de Marketing y Gestión Comercial.
Hasta su llegada en abril de 2023 a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, había sido profesor del departamento de Empresas y Marketing de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Sevilla. Su actividad docente se ha desarrollado en paralelo a una amplia trayectoria en el ámbito de la gestión empresarial, con diversos cargos en empresas del sector financiero. En este sentido, ha ocupado cargos en la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla, Unicaja Banco, Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, y Grupo Prestafé. Además, ha sido presidente del Consejo Rector de Innova Soluciones, Sociedad Cooperativa Andaluza.
Funciones
La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública es el órgano directivo al que corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las funciones encomendadas a la Tesorería General de la Junta de Andalucía en el Título IV del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos y al pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General de conformidad con el desarrollo establecido en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, así como las que se contienen en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de endeudamiento.
Le corresponden las competencias que atribuye a la Consejería la normativa de aplicación en materia de cumplimiento de plazos máximos de pago y del periodo medio de pago, así como las de cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público y con la Tesorería General de la Seguridad Social que se contienen en el artículo 53.bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el ejercicio de sus competencias en materia de tesorería, le corresponde específicamente:
- La gestión de la tesorería, la Ordenación General de Pagos de la Junta de Andalucía y el establecimiento de directrices en materia de ordenación de pagos a las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales, consorcios e instituciones integrados en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
- Las funciones de materialización del pago de las obligaciones de las agencias y consorcios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.bis, párrafo final, del apartado 3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
- La elaboración anual del Presupuesto de Tesorería.
- La tramitación y ejecución de las órdenes de retención de pagos dictadas en procedimientos judiciales y administrativos contra derechos de cobro que sus titulares ostenten frente a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y de régimen especial, públicas empresariales y consorcios.
- La autorización y las actuaciones de comprobación y verificación de las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y demás funciones atribuidas por la normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de las que tengan asignadas cada uno de los órganos de gestión de la Tesorería General en su ámbito respectivo.
- La gestión y rentabilización de todos los recursos financieros de la Tesorería General sean dinero, valores o créditos, y su distribución para el pago de sus obligaciones.
- La autorización, supervisión y verificación de las actuaciones de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.
- La dirección y gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
- La gestión de los ingresos financieros derivados del endeudamiento, así como de los demás que le estén atribuidos.
- La ejecución material de la cancelación de obligaciones de pago de las agencias y demás entes instrumentales que integran el sector público de la Junta de Andalucía, derivadas de la aplicación del artículo 76.bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de los procedimientos establecidos en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
Son funciones de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública las siguientes atribuciones en materia de endeudamiento, avales y relaciones con entidades e instituciones financieras:
- La gestión financiera, administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda pública y de operaciones de préstamo y crédito de la Junta de Andalucía.
- La elaboración y seguimiento de los marcos de emisión de deuda pública con formato de bonos verdes, sociales o sostenibles. A estos efectos, podrá recabar cuantos datos, previsiones o documentación sean necesarios de la Administración de la Junta de Andalucía, entidades instrumentales y consorcios adscritos.
- La propuesta de autorización y supervisión del límite cuantitativo de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz y de las Universidades públicas andaluzas, así como del resto de entidades que integran el subsector «Administración Regional» del sector «Administración Pública» de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, conforme al régimen jurídico establecido en la normativa autonómica.
- La tramitación de las autorizaciones de las garantías de la Junta de Andalucía de conformidad con el régimen jurídico establecido en los artículos 79 y 84 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- La emisión de informes, con carácter previo a su formalización, en relación con los proyectos de convenios con entidades de crédito que se concierten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. El informe versará sobre los aspectos del convenio que estén relacionados con el ámbito material de competencias de la Dirección General.
- Las relaciones financieras con el Banco de España, Banco Europeo de Inversiones, entidades de crédito y otras instituciones financieras, así como con las agencias internacionales de calificación de riesgos de crédito y con la Administración del Estado, todo ello en las materias que le competen a este órgano directivo.
En el ejercicio de las competencias relativas al cumplimiento de los plazos máximos de pago y del período medio de pago, le corresponden:
- La realización de las actuaciones necesarias para velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
- La coordinación y supervisión de la información necesaria para la cuantificación y seguimiento de la deuda no financiera, el cálculo del periodo medio de pago y el control de la morosidad.
- La coordinación y supervisión de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía en orden al suministro de la información necesaria para el control de la morosidad de la deuda comercial. A este respecto se le atribuyen las relaciones con las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendentes a la consecución de esta finalidad.
- La gestión, mantenimiento y tratamiento de la información contenida en el Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía, así como el establecimiento de sus requisitos técnicos y funcionales.
En materia de cumplimiento de las obligaciones tributarias y otras de Derecho Público y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las relativas al ejercicio de derechos por la Administración de la Junta de Andalucía como obligada tributaria, le corresponde:
- La asignación de las notificaciones de deudas tributarias y de los actos de recaudación de obligaciones de Derecho Público recibidos en el domicilio de la Consejería, en la dirección electrónica habilitada o por cualquier otro medio electrónico o no electrónico, siempre que correspondan a órganos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía.
- El ejercicio de cuantos derechos correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, como obligada tributaria, en las actuaciones y procedimientos siguientes:
- La interposición de recursos administrativos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y actos de recaudación en periodo ejecutivo dictados por otras Administraciones Tributarias. Asimismo, le corresponderá la interposición, en su caso, de los recursos administrativos que procedan contra las resoluciones dictadas por los Tribunales económico-administrativos.
- La presentación de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y comunicaciones de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando esta competencia no esté atribuida a otro órgano, correspondiendo su elaboración al órgano de la Administración autonómica que realice, de forma exclusiva, la actividad sujeta a tributación.
- La elaboración y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones que correspondan cuando las actividades sujetas a tributación se realicen indistintamente por diferentes órganos de la Administración autonómica, salvo que dicha competencia esté atribuida a otro órgano.
- El seguimiento del cumplimiento por los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía de las obligaciones tributarias formales y materiales, así como la coordinación de la actuación de las entidades instrumentales y consorcios adscritos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos, en particular, cuando pudieran afectar a derechos o recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- La adopción de las resoluciones que procedan para asegurar el pago de las deudas contraídas por órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentren en periodo ejecutivo, por obligaciones tributarias y otras de Derecho Público, así como de las deudas de las que resulte responsable solidaria la Comunidad Autónoma en los supuestos de derivación de responsabilidad a la Administración de la Junta de Andalucía, realizando cuantas operaciones sean necesarias de ejecución del Presupuesto.
En los supuestos en los que la derivación de responsabilidad o sucesión en la deuda sea consecuencia de la extinción de una entidad en la que participe la Administración de la Junta de Andalucía, las operaciones de ejecución del Presupuesto se realizarán según la Consejería a la que estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en función de las participaciones que se tuvieran en la misma.
- La recepción, tramitación y cuantas actuaciones administrativas se deriven de los procedimientos de compensación de deudas o de deducción sobre transferencias, iniciados de oficio por la Administración General del Estado, la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas que sean necesarias para asegurar la efectiva contabilización de los ingresos y gastos, incluyendo las propuestas de modificaciones presupuestarias que fueran precisas.
- La coordinación y seguimiento de las obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social. A estos efectos, le corresponde la realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestarios previstas en el artículo 53.bis.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública cuando no se hayan tramitado por los órganos competentes y puedan originar una situación de incumplimiento de las obligaciones de pago frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, especialmente en los supuestos de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía y a las agencias y consorcios cuando las mismas no se atiendan en período voluntario.