Consejera
Información general
Biografía
Carolina España Reina es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Málaga. Asimismo, la consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos es presidenta de TRADE y presidenta del PTA.
Diputada nacional por la provincia de Málaga en el Congreso de los Diputados, tuvo, entre otras responsabilidades, la portavocía del Pacto de Toledo en las X y XI Legislaturas y la portavocía de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en la XII Legislatura.
En su trayectoria como diputada nacional, Carolina España ha sido también vocal de la Comisión de Presupuestos, portavoz de la Comisión de Hacienda y Función Pública y vocal suplente de la Diputación Permanente.
La consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ha ostentado también cargos en el ámbito municipal, donde ha sido teniente de alcalde del Ayuntamiento de Málaga (Medio Ambiente), teniente de alcalde de Economía, Hacienda y Personal, portavoz y primera teniente de alcalde.
Funciones
Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de Economía y Hacienda Pública y las competencias en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.
A la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos le corresponden las siguientes competencias:
- El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y la coordinación de su ejecución y cumplimiento.
- La planificación económica y la promoción económica general, a través de la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional.
- La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.
- Las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la política financiera, en particular, la coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y, expresamente, la coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- El ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad Autónoma sobre las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90.bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los mediadores de seguros y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el protectorado de las fundaciones antes mencionadas. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones y el protectorado sobre las fundaciones bancarias y cajas de ahorros que tenga atribuidas la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.
- La elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; así como la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero.
- El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- La gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.
- La programación, coordinación, seguimiento, verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.
- La fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos y de la gestión de los demás ingresos propios no tributarios.
- La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
- La aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquellos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación.
- Las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La gestión de la Tesorería y de la deuda pública.
- La gestión de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de los derechos que como titular le corresponda, la política de sedes administrativas y parque móvil.
- La coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
- El impulso y la dirección funcional de los sistemas de información económico-financieros presupuestarios, de gestión de ingresos, de gestión de gastos y contables, en las diferentes áreas afectadas, de acuerdo con su competencia.
- La internacionalización de la economía andaluza y la atracción de la inversión extranjera que pueda contribuir al crecimiento y consolidación del tejido productivo andaluz.