Resolución de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se hace público el convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad de Andalucía para la recaudar ingresos de derecho público

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Carmen Martínez Aguayo, Viceconsejera de Economía y Hacienda
Duración
El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.

Objeto

La Agencia Estatal de Administración Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de aquellos recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Comunidad Autónoma), así como de los recursos de derecho público de otras Administraciones cuya gestión recaudatoria hubiese asumido la Comunidad en virtud de Ley o del correspondiente Convenio, cuando así se lo encomiende la Comunidad Autónoma.

Obligaciones económicas

La gestión recaudatoria objeto del presente convenio se realizará en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos

Asimismo, en los términos y condiciones fijados por la Directiva 76/308/CEE, en el Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación así como en su normativa de desarrollo, la gestión recaudatoria podrá extenderse a los demás Estados miembros de la Unión Europea.

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