Resolución por la que se da publicidad de la Adenda al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía para establecer las condiciones de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario

Objeto

Habiéndose suscrito con fecha 20 de noviembre de 2015, Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía, procede dar publicidad de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, figurando como Anexo a la presente Resolución.

Obligaciones económicas

Con carácter excepcional para el año 2015 quedan sin efecto los tramos en la retribución de la recaudación de las autoliquidaciones establecidos en la cláusula séptima de este Convenio, en su redacción por la Adenda de 8 de enero de 2003, de modo que los liquidadores del distrito hipotecario percibirán, como compensación por los gastos derivados de la gestión de los impuestos encomendados, el 5% de las cantidades que recauden por todos los conceptos, bien procedan de las autoliquidaciones que les correspondan, bien de las liquidaciones que giren cualquiera que sea su clase. No obstante, tratándose de cantidades recaudadas por el procedimiento de autoliquidación, a partir de los 5.000.000 de euros el porcentaje de compensación será del 3%, y a partir de los 11.000.000 de euros el 1%

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