Convenio entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA), por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apo

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejero de Hacienda, Industria y Energía
Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R.
Duración
El periodo de ejecución de las actuaciones que engloba el presente Convenio será el
comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de octubre de 2020. Este plazo podrá ser objeto de ampliación por Resolución de la Secretaría General de Hacienda a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de la subvención a GARÁNTIA S.G.R., prevista en el artículo 1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), por un importe máximo de hasta treinta y seis millones de euros (36.000.000 €), para favorecer y facilitar la financiación de las PYME y los autónomos y autónomas en Andalucía a través de la concesión por aquella de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.

Esta subvención servirá para incrementar los recursos propios de Garántia con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia por parte de esta con ocasión del riesgo de crédito que asume por los avales que se concedan al amparo de lo establecido en el presente Convenio.

Por ello, Garántia SGR queda obligada a integrar la subvención que se le abone dentro de su Fondo de Provisiones Técnicas como señala el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, para la cobertura de los riesgos señalados en el párrafo anterior.

Obligaciones económicas

Garántia SGR queda obligada a integrar la subvención que se le abone dentro de su Fondo de Provisiones Técnicas como señala el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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