Convenio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles.
Las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga por un período de hasta dos años adicionales, tal y como permite el art. 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del sector público.
Objeto
Regulación de las condiciones de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Colegio de Registradores, así como el acceso y características técnicas del servicio a través del cual, la Junta de Andalucía accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores.
El convenio supondrá la colaboración entre las partes en la ejecución de acciones que facilitarán el acceso a la información necesaria para la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles.
Modificaciones
Para la modificación del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se formalizará mediante adenda conforme a los trámites previstos legalmente en aquellos supuestos en los que fuera necesario.
Obligaciones económicas
La firma del Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de obligación o contraprestación económica.