Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Ayuntamiento de Fuengirola sobre atribución de competencias al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Ayuntamiento de Fuengirola
Duración
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Objeto

El objeto del presente Convenio es la atribución por parte del Ayuntamiento de Fuengirola al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (en adelante el Tribunal) de la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, reclamaciones y solicitudes de adopción de medidas cautelares de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 44 y 49 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y 119 y 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Del mismo modo, corresponderá al Tribunal, en los términos en el artículo 57.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, velar por la ejecución de las resoluciones adoptadas por él.

Modificaciones

El contenido de este Convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

Aún no tratándose de un supuesto de modificación del Convenio, al estar el mismo contemplado en la cláusula quinta, si por el Ayuntamiento de Fuengirola se precisara incrementar el gasto aprobado para satisfacer, en su caso, la cantidad variable adicional prevista en la cláusula quinta, bastará el simple acto administrativo aprobatorio de dicho incremento de gasto por parte del Ayuntamiento de Fuengirola que así lo acuerde. En este caso, la modificación sobre los compromisos económicos asumidos por el Ayuntamiento de Fuengirola surtirá efecto desde el día siguiente a aquél en que dicho acto sea comunicado a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, salvo que en el mismo se disponga otra cosa. Tal y como se indica en la cláusula quinta. 1 el acto administrativo aprobatorio del incremento del gasto no implicará modificación del presente Convenio.

Obligaciones económicas

En compensación por la asunción por el Tribunal de la competencia para resolver los recursos y reclamaciones interpuestos al amparo de lo establecido en la cláusula primera, el Ayuntamiento de Fuengirola satisfará a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos una cantidad fija anual de 5.000 euros.

Asimismo, se satisfará una cantidad variable consistente en 400 euros por recurso o reclamación resuelto/a, a partir de un número mínimo de 10 recursos/reclamaciones.

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