Convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía, Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R., y Entidades Financieras de crédito para facilitar la financiación de empresas mediante lineas de anticipos de Tesorería basadas en ayudas.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Banco de Sabadell, S.A.
Banco Santander, S.A.
Bankinter, S.A.
Caixabank, S.A.
Cajamar Caja Rural, S.C.C.
Caja Rural de Granada Sociedad Cooperativa de Crédito
Caja Rural del Sur, S.C.C.
Cajasur Banco, S.A.
Ibercaja Banco, S.A.
Unicaja Banco, S.A.
Duración
Este Convenio tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de cada una de las partes firmantes.

Objeto

El objeto de este Convenio es establecer la forma en que se desarrollará la colaboración entre la JUNTA DE ANDALUCÍA, GARANTIA S.G.R., Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE CRÉDITO FIRMANTES, para conceder operaciones financieras con cargo a líneas de financiación bancaria en condiciones preferenciales destinadas a las empresas en Andalucía, y de manera específica a las pymes, microempresas y autónomos/autónomas, basadas en las ayudas concedidas a las empresas por la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes, pendientes de pago a fin de que puedan disfrutar del importe de las mismas antes de su pago efectivo. Con estas líneas de financiación se da cobertura financiera al desfase temporal que se produce entre la resolución de concesión de la ayuda y el pago efectivo de la misma por la parte de la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes.

 

Modificaciones

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes que se formalizará mediante adenda suscrita durante el periodo de vigencia del mismo.

Obligaciones económicas

El presente Convenio no conlleva ningún gasto o compromiso económico directo para la Junta de Andalucía.

Las operaciones financieras formalizadas al amparo del presente Convenio suponen una relación jurídica contractual del ámbito privado, de la que la Junta de Andalucía no forma parte, y que, por tanto, no cabe plantear contra ella ninguna reclamación derivada de la ejecución de los anticipos de tesorería formalizados.

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