Protocolo entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, La Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía y EE.FF. para facilitar a empresas andaluzas financiación para internacionalización en condiciones competitivas.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Banco de Sabadell, S.A.
Banco Santander, S.A.
Bankinter, S.A.
Caixabank, S.A.
Cajamar Caja Rural
Caja Rural de Granada Sociedad Cooperativa de Crédito
Caja Rural del Sur, S.C.C.
Cajasur Banco, S.A.
Ibercaja Banco
Unicaja Banco, S.A.
Duración
Este Protocolo entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una vigencia de un año.

Objeto

     El objeto de este Protocolo es establecer las bases de la colaboración entre la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, GARÁNTIA S.G.R, y LAS ENTIDADES FINANCIERAS FIRMANTES, para el diseño y puesta en marcha de líneas de financiación bancaria en condiciones competitivas, destinadas a las empresas que operan en Andalucía, y de manera específica a las pymes y a los trabajadores y trabajadoras autónomos.

     Estas líneas de financiación tendrán como finalidad apoyar los procesos de internacionalización empresarial, incluyendo la apertura de nuevos mercados, la diversificación de destinos de exportación y la cobertura de necesidades financieras vinculadas a operaciones exteriores, especialmente en el contexto del impacto económico derivado de las recientes medidas arancelarias adoptadas por la administración estadounidense.

Modificaciones

     Para el mejor desarrollo de los objetivos de este Protocolo las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una.

     La Comisión podrá proponer y acordar modificaciones a las actuaciones previstas, así como el establecimiento de otras actuaciones distintas. Igualmente, la Comisión resolverá las discrepancias que pudieran surgir entre las partes respecto al cumplimiento de este Protocolo.

Obligaciones económicas

     El presente Protocolo no conlleva ningún gasto o compromiso económico para ninguna de las partes, ni constituye por tanto una obligación ni de medios ni de resultado ni, por ende, de ninguna exclusiva o preferencia.

     La realización de actividades que impliquen gastos para cualquiera de las partes estará supeditada a la suscripción de un convenio o instrumento específico, de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la viabilidad y disponibilidad presupuestaria de cada institución.

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