Encomienda a la empresa pública de gestión de activos (EPGASA), para la realización de labores de asistencia en materia de ejercicio de acciones de defensa de los derechos económicos de la hacienda de la Junta de Andalucía.
Información general
Prórroga y modificación de la encomienda que tiene por objeto la realización de labores de asistencia en materia de ejercicio de actuaciones de defensa de los derechos económicos de la hacienda de la Junta de Andalucía.
Obligaciones económicas
El abono se realizará por servicios prestados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el TRLGHPJA.
Los pagos correspondientes a esta Encomienda se realizarán en ocho pagos de periodicidad trimestral, que serán abonados en forma separada y previa presentación de la documentación justificativa exigida.
En concepto de justificación de las actividades efectivamente realizadas, EPGASA deberá aportar por cada pago que se proponga, las facturas y justificantes correspondientes al periodo correspondiente, junto con certificación firmada por la persona responsable de la Dirección Económica de la entidad encomendada respecto de los gastos incurridos en la realización de las actividades que se facturan. Dicha certificación deberá incluir una relación detallada y ordenada de los justificantes de los gastos realizados; debiendo quedar reflejados, de manera clara, los correspondientes conceptos de gastos.
Una vez recibida dicha documentación justificativa, para proponer cada pago, será necesario expedir certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación. A tal efecto, la persona responsable de los trabajos podrá recabar en todo momento de EPGASA cualquier otra documentación justificativa de las actividades realizadas y de los gastos soportados.
Las actividades a desarrollar por EPGASA en el marco de la presente encomienda de gestión, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al actuar como medio propio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.