Directorio de empresas públicas en Andalucía
Información general
El Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre Régimen Presupuestario, Financiero, de Control y Contable de las empresas de la Junta de Andalucía, en su artículo 14 asigna a la Dirección General de Patrimonio la elaboración, con carácter anual, de una memoria del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La realización de este estudio tiene el propósito de ofrecer una visión de conjunto, así como facilitar información de la estructura financiera del sector público empresarial, de importancia creciente, teniendo en cuenta la rentabilidad social y económica de las actividades que realiza.
Esta publicación trasluce la voluntad del Gobierno andaluz de dotar de transparencia toda su labor, máxime en un sector, como es el sector público empresarial, cuyo mejor conocimiento por parte de los andaluces y andaluzas contribuirá indudablemente a una mejor valoración del mismo, dada su contribución tanto al crecimiento económico como a una prestación de servicios de calidad al conjunto de la sociedad andaluza.
El Gobierno andaluz ha sido pionero en el ejercicio del derecho a la publicidad activa que ha venido a establecer la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Dicha Ley articula la transparencia de la actuación de los poderes públicos a través de dos grandes conceptos, como son la publicidad activa y el acceso a la información pública. La publicidad activa implica la difusión por propia iniciativa de la información que obra en poder de los poderes públicos y se define como el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), en su redacción dada tras la reforma del sector público andaluz efectuada en virtud del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, clasifica las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía en agencias y entidades instrumentales privadas. A su vez, las agencias se dividen en administrativas, públicas empresariales y de régimen especial; por su parte, las entidades instrumentales privadas se clasifican en sociedades mercantiles del sector público andaluz y fundaciones del sector público andaluz.
El Sector Público Empresarial de la Junta de Andalucía, está integrado por las agencias públicas empresariales y por las sociedades mercantiles del sector público:
- Las agencias públicas empresariales, según la definición recogida en la LAJA, son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, y que aplican técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, en el marco de la planificación y dirección de estas, pudiendo ser de dos tipos:
- Aquellas que tienen por objeto principal la producción, en régimen de libre mercado, de bienes y servicios de interés público destinados al consumo individual o colectivo mediante contra prestación.
- Aquellas que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de estas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado.
- Por su parte, el artículo 75 de la LAJA establece que tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz las previstas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; esto es, aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de derecho público. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia.
En cuanto al contenido y estructura de la presente Memoria, cuya información está referenciada a fecha 31 de diciembre de 2019, señalar que se estructura en dos bloques claramente diferenciados.
El bloque primero tiene como objeto ofrecer una visión descriptiva del conjunto del sector público empresarial. Incluye un epígrafe con la clasificación jurídica, adscripción orgánica, estructura patrimonial y sectores de actividad como criterios utilizados para conseguir esta visión polifacética del sector. Este primer bloque se cierra con un análisis del grado de control externo ejercido sobre las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz, seguido del detalle del volumen de empleo generado por estas y su coste; finalmente se efectúa un desglose del personal de las empresas públicas con perspectiva de género.
El bloque segundo presenta de manera detallada la información de las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz incluidas en la Memoria. Se recogen en cada caso sus datos identificativos, objeto social, la composición de sus órganos de gobierno, su estructura organizativa, el resumen de su actividad durante el ejercicio, así como los estados financieros referidos a los ejercicios 2018 y 2019 extraídos de las Cuentas Anuales de las distintas agencias y sociedades mercantiles. Toda esta información recogida y sistematizada permite una valoración, en el aspecto socioeconómico, del comportamiento de las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de la eficacia y eficiencia de los recursos generados o puestos a su disposición.