Anteproyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el primer texto legislativo regulador de esta cuestión, aprobada una vez que la Comunidad Autónoma accedió a su autonomía, y permitió asumir el pleno ejercicio de sus competencias en esta materia, siendo a su vez desarrollada por el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.
Con posterioridad a la aprobación de estas normas, se ha publicado la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas.
Los cambios en la estructura institucional y organizativa que se han producido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las novedades normativas introducidas en estos años, desde la fecha de publicación de la Ley y el Reglamento del Patrimonio, entre las que podemos citar, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, así como las numerosas normas tanto estatales como autonómicas que afectan, directa o indirectamente, al patrimonio, en particular, o la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, han generado una realidad jurídica a la que es necesario dar cobertura con una nueva normativa patrimonial integradora.
La nueva Ley representa un esfuerzo de modernización, para adaptarse a los referentes normativos y jurisprudenciales actuales, y tender a una mayor eficacia, y mejor gestión, uso y rentabilidad de los bienes que integran el patrimonio de la Administración autonómica, garantizando su protección.
-Incorporar en un solo texto la regulación autonómica fundamental sobre la materia.
-Introducir un concepto amplio e integrador de patrimonio, formado por el conjunto de bienes y derechos de la Administración de la Junta de Andalucía y el de sus Agencias.
-Hacer extensible el ámbito de aplicación de la ley, no sólo al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sino al patrimonio de otros entes o entidades cuando así expresamente se prevea en la normativa correspondiente o bien, con carácter supletorio, respecto de las entidades locales de Andalucía y entidades públicas de ellas dependientes.
-Simplificar los procedimientos administrativos, incorporando las nuevas tecnologías para contribuir a una mayor eficacia en el uso y la gestión del patrimonio, todo ello bajo los principios de colaboración, interacción y transparencia, al servicio de la obtención y procesamiento de una completa información que sirva de base para la adopción de las decisiones más adecuadas en relación con el patrimonio.
- Establecer mecanismos para obtener una homogeneidad razonable en la adopción de criterios, al ser las cuestiones relativas al patrimonio de carácter transversal.
- En el ámbito de aplicación de esta Ley, coordinar y optimizar la utilización de los edificios administrativos de la Junta de Andalucía y el de sus Agencias, y en general, de todos los edificios destinados a servicios públicos o administrativos, regulando su utilización.
La necesidad y objetivos previamente planteados requieren un nuevo texto legislativo en materia patrimonial, por lo que no se consideran soluciones alternativas.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario a través del siguiente buzón de correo electrónico:consultaprevia.leypatrimonio.chap@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.