Anteproyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
Ley 4/1998, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por diversas leyes posteriores.
Con esta norma se pretende, principalmente, actualizar y unificar en un solo texto normativo las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo un marco jurídico adecuado a la realidad, que garantice el principio de seguridad de jurídica en esta materia. Al mismo tiempo, mediante esta norma se establecen las disposiciones generales relativas a los precios públicos de nuestra Comunidad, ocupándose también, entre otros aspectos, de la gestión y administración de tales ingresos públicos.
Desde la entrada en vigor de la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos, en el año 1988, se han producido importantes hitos normativos y jurisprudenciales en relación con las tasas, entre ellos, cabe citar la redefinición del concepto de tasa por el Tribunal Supremo, cuya definición ya fue recogida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde que se aprobó la Ley 4/1988, de 5 de julio, se ha transformado considerablemente el sector público andaluz, tanto desde un ámbito subjetivo, con la creación de nuevos órganos y entidades, como objetivo, ya que, actualmente, se prestan nuevos servicios públicos, se realizan nuevas actividades y existen aprovechamientos del dominio público que no existían entonces. Igualmente, se han dejado de prestar servicios y de realizar determinadas actividades, en unos casos, porque ya no son necesarios y, en otros, porque han pasado a prestarse por otras Administraciones.
Todo ello, hace necesario la aprobación de una nueva ley, adaptada a la normativa básica del Estado, que regule las tasas conforme a la realidad actual, derogando expresamente todas aquellas que han sido derogadas de forma tácita, por no prestarse actualmente el servicio o actividad, modificando aquellas que así lo exijan por algún motivo de interés general, y creando nuevas tasas por algunos de los servicios o actividades que se prestan por la Administración y que no están gravados.
Es necesaria la aprobación de una norma con rango de ley porque en esta materia rige el principio de reserva de ley tributaria, siendo fundamental que un solo texto normativo regule todos los elementos esenciales de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como algunos aspectos básicos relativos a los precios públicos, acabando así con la dispersión normativa existente en la actualidad.
Por razones de seguridad jurídica, resulta imprescindible que, mediante la aprobación de esta Ley, se ordenen las tasas autonómicas, conforme a la normativa administrativa y tributaria vigente, garantizando al contribuyente transparencia y claridad en el procedimiento tributario.
Los objetivos prioritarios que se persiguen con esta norma son:
– Actualizar los conceptos de tasas y precios públicos, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y los principios básicos de la Ley General Tributaria.
– Derogar, modificar o crear tasas que estén adaptadas a los servicios y actividades que se prestan o realizan actualmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Evitar la dispersión normativa, dado el importante número de leyes que han venido a modificar a la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos.
Para conseguir los objetivos de esta propuesta de norma no procede otra solución alternativa.
La ciudadanía y las entidades que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Portal de la Junta de Andalucía, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
dgtfclj.chie@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.