Orden que deroga la Orden de 18 de julio de 2016, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.

Información general

Antecedentes de la norma

Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

Orden de 18 de julio de 2016, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

Problemas que se pretenden solucionar

Por una parte, la STS de 23 de mayo de 2018 sentó la doctrina según la cual el medio de valoración establecido en el artículo 57.1 b) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real. Esta doctrina ha limitado los efectos de la Orden de 18 de julio de 2016 que ha devenido en una suerte de valores publicados por la administración a los efectos de dotar de seguridad jurídica a los obligados tributarios que declarasen un valor igual o superior.

Por otra parte, se ha aprobado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del

Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que, entre otras cosas, modifica la base imponible de los impuestos, sustituyendo el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado y, lo que es más relevante, establece una determinación objetiva en el caso de que el objeto transmitido sea un bien inmueble en el que exista un valor de referencia certificado por Catastro.

En este contexto, en el que la base imponible deja de ser un valor susceptible de comprobación por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, y, teniendo como referencia unos valores publicados por Catastro, la Orden de 18 de julio de 2016 como valor pierde su utilidad como instrumento que dota de seguridad jurídica. Más al contrario, la coexistencia con un sistema de determinación objetiva de la base imponible puede mermar la seguridad jurídica pudiendo ocasionar confusión y mayor litigiosidad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Por razones de seguridad jurídica y coherencia, resulta imprescindible que se fije el ámbito de aplicación temporal de la Orden de 18 de julio de 2016, condicionado por la fecha de entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

La propia exposición de motivos de la Orden parte del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y del artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que son objeto de una revisión profunda por la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Una vez que la base en la que se sustentó la aprobación de la Orden desaparece del ordenamiento es coherente que también quede sin efecto la norma derivada a partir de la fecha en que entre en vigor la modificación de las normas citadas.

Abundando en lo anterior, la Orden pretendía alcanzar los siguientes objetivos:

1.º Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

2.º Facilitar a las personas interesadas el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 38 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

Habiendo quedado sin efecto el primero de los objetivos como consecuencia de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y el segundo por la modificación de la determinación de la base imponible la subsistencia de los efectos de la Orden únicamente pueden generar inseguridad jurídica y litigiosidad.

Objetivos de la norma

Los objetivos prioritarios que se persiguen con esta norma son:

– Dotar de seguridad jurídica

– Evitar litigiosidad derivada

Posibles soluciones alternativas

Para conseguir los objetivos de esta propuesta de norma no procede otra solución alternativa.

Envío de aportaciones

La ciudadanía y las entidades que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Portal de la Junta de Andalucía, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

dgtfclj.chyfe@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Índice